- Memofichas
- A. FORMAS JURÍDICAS
- A. 01. TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS
- A. 01. 01. Empresario Individual
- A. 01. 02. Sociedad Limitada
- A. 01. 03. Sociedad Limitada Nueva Empresa
- A. 01. 04. Sociedad Anónima
- A. 01. 05. Sociedad Comanditaria
- A. 01. 06. Sociedad Colectiva
- A. 01. 07. Sociedad Laboral
- A. 01. 08. Sociedad Cooperativa
- A. 01. 09. Sociedad Civil
- A. 01. 10. Comunidad de Bienes
- A. 01. 11. Sociedad Profesional
- A. 02. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA FORMA JURÍDICA
- A. 03. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
- A. 04. EL CAPITAL
- A. 05. LOS SOCIOS
- A. 06. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
- A. 07. CUADRO COMPARATIVO DE FORMAS JURÍDICAS
- A. 01. TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS
- B. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
- B. 01. TRÁMITES PREVIOS
- B. 02. TRÁMITES EN HACIENDA
- B. 03. TRÁMITES EN LOS REGISTROS
- B. 04. TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
- B. 05. TRÁMITES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
- B. 06. TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- B. 07. TRÁMITES ANTE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
- B. 08. TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
- B. 09. VISIÓN GENERAL DE LOS TRÁMITES
- C. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
- D. OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN EL ÁMBITO LABORAL
- E. CONTRATOS LABORALES
- E. 01. TIPOS DE CONTRATOS EN ESPAÑA
- E. 02. CONTRATOS INDEFINIDOS
- E. 02. 01. Contrato Indefinido
- E. 02. 02. Contrato Fijo Discontinuo
- E. 02. 03. Contrato Indefinido con Personas Discapacitadas
- E. 02. 04. Contrato Indefinido Personas con Exclusiones Sociales
- E. 02. 05. Contrato Indefinido Mayores de 52 años
- E. 02. 06. Contrato Indefinido personas procedentes de ETT
- E. 02. 07. Contrato Indefinido Servicio Hogar Familiar
- E. 02. 08. Contrato Indefinido trabajadores en Instituciones penitenciarias
- E. 02. 09. Contrato de trabajo en Grupo
- E. 02. 10. Contrato Indefinido para trabajadores que sean víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o de trata de seres humanos.
- E. 02. 11. Contrato Indefinido de familiar de trabajador autónomo
- E. 02. 12. Contrato Indefinido de alta dirección
- E. 02. 13. Contrato Indefinido de personas desempleadas de larga duración
- E. 03. CONTRATOS TEMPORALES
- E. 03. 01. Contrato Eventual por circunstancias de la producción
- E. 03. 02. Contrato de Interinidad/ sustitución de persona trabajadora
- E. 03. 03. Contrato de primer empleo joven
- E. 03. 04. Contrato Temporal con personas en exclusión social
- E. 03. 05. Contrato temporal mayores de 52 años
- E. 03. 06. Contrato temporal por jubilacion parcial
- E. 03. 07. Contrato de relevo
- E. 03. 08. Contrato a tiempo parcial con vinculacion formativa
- E. 03. 09. Contrato de trabajadores al servicio del hogar familar
- E. 03. 10. Contrato temporal para trabajadores que sean víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
- E. 03. 11. Contrato temporal de personas con discapacidad
- E. 03. 12. Contrato temporal de menores y jóvenes, en centros de menores sometidos a medidas de internamiento
- E. 03. 13. Contrato temporal de trabajo en grupo.
- E. 03. 14. Contrato temporal de alta dirección.
- E. 04. CONTRATOS DE FORMACION
- E. 05. CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL
- E. 05. 01. Características generales
- E. 05. 02. Contrato formativo para la obtención de la práctica (ordinario)
- E. 05. 03. contrato formativo para la adquisición de la práctica profesinal celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)
- E. 05. 04. Contrato formativo para la adquisición de la práctica profesinal para personas con discapacidad
- F. PROTECCIÓN DE IDEAS
- F. 01. LA PROTECCIÓN DE IDEAS O ACTIVIDAD INVENTIVA
- F. 01. 01. Tipos de protección de la propiedad intelectual
- F. 01. 02. a. Las patentes
- F. 01. 02. b. Procedimientos para la concesión de una patente
- F. 01. 03. Los modelos de utilidad
- F. 01. 04. Los diseños industriales
- F. 01. 05. Los nombres comerciales
- F. 01. 06. Los dibujos industriales
- F. 01. 07. a. Las marcas
- F. 01. 07. b. Nomenclator internacional de marcas
- F. 01. 07. c. Procedimiento para la concesión de una marca
- F. 02. FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE NUESTRAS IDEAS O ACTIVIDAD INVENTIVA
- F. 03. DIRECCIONES Y TELÉFONOS
- F. 04. LESGILACIÓN ESPAÑOLA SOBRE LA MATERIA
- F. 01. LA PROTECCIÓN DE IDEAS O ACTIVIDAD INVENTIVA
- G. CONTRATOS QUE SE PUEDEN DAR DURANTE LA VIDA DE LA EMPRESA
- G. 01. TIPOS DE CONTRATOS QUE SE PUEDEN DAR DURANTE LA VIDA DE LA EMPRESA
- G. 01. 01. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
- G. 01. 02. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USOS DISTINTOS DEL DE LA VIVIENDA
- G. 01. 03. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
- G. 01. 03. a. Tipos de Contratos de Intermediación Comercial
- G. 01. 03. b. Vendedores con Contrato de Trabajo
- G. 01. 03. c. Representantes de Comercio
- G. 01. 03. d. Agentes Comerciales
- G. 01. 03. e. Modelo de Contrato de Agencia
- G. 01. 03. f. Contrato de Distribución
- G. 01. 03. g. Contrato de Franquicia
- G. 01. 03. h. Modelo de Contrato de Franquicia
- G. 01. 03. i. Modelo de Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
- G. 01. 04. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
- G. 01. 05. CONTRATOS DE SEGUROS
- G. 01. TIPOS DE CONTRATOS QUE SE PUEDEN DAR DURANTE LA VIDA DE LA EMPRESA
- H. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
- H. 01. CARACTERÍSTICAS GENERALES
- H. 01. 01. Los tributos en España
- H. 01. 02. La relación jurídico-tributaria
- H. 01. 03. El hecho imponible
- H. 01. 04. La base imponible
- H. 01. 05. Procedimientos tributarios
- H. 01. 06. Actuaciones y procedimientos de inspección
- H. 01. 07. La potestad sancionadora
- H. 01. 08. Recursos y reclamaciones
- H. 01. 09. Notificaciones electrónicas
- H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
- H. 02. 01. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- H. 02. 01. a. IRPF. Características básicas
- H. 02. 01. b. IRPF. Rentas exentas o no sujetas
- H. 02. 01. c. IRPF. El régimen de atribución de rentas
- H. 02. 01. d. IRPF. Rendimientos del trabajo
- H. 02. 01. e. IRPF. Rendimientos del capital
- H. 02. 01. f. IRPF. Rendimientos de actividades económicas
- H. 02. 01. g. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- H. 02. 01. h. IRPF. Base imponible, base liquidable
- H. 02. 01. i. IRPF. Cuota íntegra, liquida y diferencial
- H. 02. 02. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
- H. 02. 03. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
- H. 02. 04. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
- H. 02. 05. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
- H. 02. 01. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- H. 03. LA IMPOSICIÓN INDIRECTA EN ESPAÑA
- H. 03. 01. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- H. 03. 01. a. IVA. Características básicas
- H. 03. 01. b. IVA. Entrega de bienes, prestación de servicios
- H. 03. 01. c. IVA. Base imponible
- H. 03. 01. d. IVA. Lugar de realización del hecho imponible, devengo
- H. 03. 01. e. IVA. Comercio exterior
- H. 03. 01. f. IVA. Operaciones intracomunitarias
- H. 03. 01. g. IVA. Regímenes especiales
- H. 03. 01. h. IVA. Regímenes especiales II
- H. 03. 01. i. IVA. Deducciones
- H. 03. 01. j. IVA. Regla de la prorrata y devoluciones
- H. 03. 01. k. IVA. Tipos impositivos y obligaciones formales
- H. 03. 02. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
- H. 03. 03. IMPUESTOS ESPECIALES (IE)
- H. 03. 01. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- H. 04. IMPUESTOS NO ESTATALES
- H. 05. INDICE DE ACTUACIÓN
- H. 06. FÓRMULA PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR UN EMPRENDEDOR
- H. 07. PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEY DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
- H. 08. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
- H. 01. CARACTERÍSTICAS GENERALES
- I. FUENTES DE FINANCIACIÓN
- J. GLOSARIO DE TÉRMINOS
- K. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
- L. CONTABILIDAD Y ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO
L.04. Cambios Derivados de la Adaptación del Plan General Contable a las Normas Internacionales
Publicado por publisher
lunes, 23 de marzo de 2026
ÍNDICE
01. Concepto de Activo Intangible
02. Clasificación del Activo Intangible
03. Valoración inicial y posterior del Activo Intangible
04. Bajas y enajenaciones del Activo Intangible
05. Normas particulares del Activo Intangible “Gastos de Investigación y Desarrollo”
06. Limitaciones de los Activos Intangibles en el reparto de beneficios
DESARROLLO
-
Concepto de Activo Intangible
Los activos intangibles se basan en derechos susceptibles de valoración económica, identificables, de carácter no monetario y que carecen de apariencia física. Además de cumplir con la definición de activo del marco conceptual —esto es, estar bajo control de la empresa, poder medirse de forma fiable y tener capacidad de generar beneficios económicos futuros— deben ser identificables.
La identificabilidad implica cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
-
Que sean separables, es decir, que puedan ser vendidos, cedidos, entregados para su explotación, arrendados o intercambiados, ya sea individualmente o junto con otros activos o pasivos con los que guarde relación.
-
Que surjan de derechos legales o contractuales, con independencia de que sean transferibles o separables de la empresa.
La exigencia de identificabilidad hace que, cuando no se cumple y se ha pagado por dicho activo, se trate de un fondo de comercio. Aspectos como la lealtad de la clientela, la confianza de los proveedores, disponer de una determinada cuota de mercado o contar con un equipo humano cualificado son elementos favorables para generar flujos de caja futuros, pero ninguno de estos conceptos puede separarse ni existe un derecho contractual que permita registrarlos de forma independiente.
Los criterios de valoración del inmovilizado intangible se recogen en las Normas de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad. La norma correspondiente regula tanto la valoración inicial como la valoración posterior, así como las normas particulares aplicables al inmovilizado intangible.
-
Clasificación del Activo Intangible
En el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad figura el subgrupo (20):
(20) Inmovilizado intangible
(200) Investigación y desarrollo
(201) Concesiones administrativas
(202) Propiedad industrial
(203) Fondo de comercio
(204) Derechos de traspaso
(205) Aplicaciones informáticas
(206) Anticipos para inmovilizado intangible
Como se puede observar, además del cambio de denominación de inmovilizado inmaterial a inmovilizado intangible, uno de los cambios relevantes es la desaparición de la cuenta correspondiente al leasing en este grupo, ya que pasa a regularse por la norma relativa a arrendamientos y se clasificará en el inmovilizado material o intangible según la naturaleza del bien.
Aunque no se mencionen expresamente, existen otros elementos que pueden considerarse activos intangibles, como los derechos de uso, reformas en locales arrendados, licencias, pactos de no competencia, derechos de autor, derechos de imagen, cuotas de producción, derechos de emisión de contaminantes, franquicias, adquisición de listas de clientes, entre otros.
-
Valoración inicial y posterior del Activo Intangible
Los activos intangibles se valoran inicialmente por su precio de adquisición o por su coste de producción, aplicando criterios similares a los del inmovilizado material, aunque con algunos matices.
En el precio de adquisición, el concepto de entrada en funcionamiento se sustituye por los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso, como los costes del personal, de profesionales encargados de poner el activo en funcionamiento o los costes de pruebas para verificar que el activo funciona correctamente.
Los activos intangibles generados internamente se valoran por los costes directos atribuibles a partir del momento en que el activo cumple las condiciones para su reconocimiento. Entre estos costes pueden incluirse materiales o servicios utilizados, retribuciones del personal o adquisición de conocimientos técnicos (know-how).
No podrán incorporarse al valor del activo:
-
Los gastos de venta y administración de carácter general.
-
Ineficiencias y pérdidas iniciales hasta que el activo alcance su rendimiento normal.
-
Los gastos de formación del personal que va a utilizar el activo.
Si se trata de activos cedidos gratuitamente o subvencionados, como cesiones de bienes públicos, cesiones de terrenos o concesión de determinadas licencias, deberán registrarse contablemente tanto el activo como la subvención por su valor razonable.
Algunos activos intangibles pueden adquirirse a cambio de otros activos, aplicándose en ese caso las reglas de las permutas del inmovilizado material, distinguiendo entre permutas comerciales y no comerciales.
En cuanto a la valoración posterior, el Plan General de Contabilidad no permite aplicar el criterio del valor razonable para los activos intangibles, por lo que no se admiten revalorizaciones voluntarias. No obstante, sí se permite reconocer deterioros cuando el valor contable del activo, entendido como coste menos amortización acumulada, sea superior al importe recuperable.
El importe recuperable será el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso, que consiste en la actualización de los flujos netos de efectivo que se espera obtener del activo.
La Norma Internacional de Contabilidad 38 contempla como alternativa la posibilidad de utilizar el modelo de revalorización cuando exista un mercado activo para el activo intangible. En estos casos, los incrementos o decrementos de valor se registran en el patrimonio neto como reservas no distribuibles.
Los inmovilizados intangibles con vida útil definida deberán amortizarse de forma sistemática durante el periodo en el que se espera que generen beneficios económicos para la empresa.
Cuando la vida útil no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo máximo de diez años, salvo que las normas particulares establezcan otro criterio.
-
Bajas y enajenaciones del Activo Intangible
Un activo intangible se dará de baja en la contabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros, ni por su utilización ni por su venta o cesión, registrándose como pérdida su valor neto contable.
b) Cuando se decida ponerlo a la venta, lo que implicará su reclasificación como activo corriente en el epígrafe de “Activos no corrientes mantenidos para la venta”. Desde ese momento se interrumpirá su amortización y el activo se valorará por el menor entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
-
Normas particulares del Activo Intangible: Gastos de Investigación y Desarrollo
La investigación consiste en la búsqueda de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico de forma continua y planificada. Su finalidad es descubrir nuevas tecnologías, productos o procesos.
El desarrollo consiste en la aplicación práctica de los resultados de la investigación hasta que se inicia la producción comercial.
Como regla general, los gastos de investigación se registran como gasto del ejercicio en que se incurren. Sin embargo, los gastos de desarrollo pueden activarse como inmovilizado intangible cuando existan motivos fundados de éxito técnico y de rentabilidad económica futura.
En ese caso deberá facilitarse información detallada por proyectos y costes en la Memoria de las cuentas anuales.
El criterio de amortización recomendado es el de la vida útil del activo, con un plazo máximo de cinco años.
Cuando existan dudas razonables sobre la viabilidad técnica o económica del proyecto, la empresa deberá dar de baja los costes activados.
Una vez finalizada la fase de investigación o desarrollo, si el resultado se inscribe en el Registro de Patentes y Marcas, el valor contable se registrará en la cuenta (202) Propiedad industrial por la parte no amortizada más los costes de inscripción.
-
Limitaciones de los Activos Intangibles en el reparto de beneficios
La legislación mercantil establece determinadas limitaciones a la distribución de beneficios cuando existan activos intangibles pendientes de amortización.
El artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital condiciona el reparto de dividendos a que se cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:
-
Los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo y estén pendientes de amortizar deben estar compensados por reservas disponibles.
-
Debe dotarse obligatoriamente una reserva indisponible equivalente al 5% del fondo de comercio que figure en el activo hasta alcanzar el importe total del mismo.
Si no existiera beneficio suficiente, la dotación mínima del 5% se realizará con cargo a reservas disponibles.

Revisado el 26/03/2026
23/03/2026 10:48 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=725
