B.02.01. Declaración Censal. Solicitud de CIF
Publicado por publisher
lunes, 23 de marzo de 2026
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Censal?
03. ¿Qué debemos hacer si alguno de los datos aportados en la Declaración de comienzo de actividad varía?
04. ¿Qué permite la Declaración Censal de comienzo de actividad?
05. ¿Cuál es el contenido de la Declaración Censal?
06. ¿Cuál es la documentación necesaria?
07. ¿Dónde se va a presentar la documentación?
08. ¿Cuándo debe presentarse la documentación?
09. Nuevo modelo de Declaración Censal 036
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
La Declaración Censal es el instrumento mediante el que las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales deben comunicar a la Administración Tributaria el comienzo, las modificaciones y el cese en tales actividades, así como solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y la aplicación, renuncia o revocación de ciertos regímenes tributarios especiales.
El comienzo de la actividad empresarial o profesional se produce desde que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros y pagos o se contrata personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
02. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Censal?
Las personas o entidades residentes en España y también las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en Régimen de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en Régimen de Atribución de Rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
03. ¿Qué debemos hacer si alguno de los datos aportados en la Declaración de comienzo de actividad varía?
Se deberá comunicar la modificación mediante la correspondiente declaración. En particular, esta declaración servirá para modificar el domicilio fiscal.
No obstante, si la modificación de datos ha sido a iniciativa de la Administración, no es preciso presentar estas declaraciones.
04. ¿Qué permite la Declaración Censal de comienzo de actividad
Permite:
• Solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) provisional o definitivo
• Inclusión en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
• Inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios
• Inclusión en el Régimen de Devolución Mensual del IVA
• Comunicar si el comienzo de las operaciones habituales de la actividad será posterior al comienzo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la actividad, y el porcentaje provisional propuesto para la deducción en el IVA durante este periodo
• Comunicar la sujeción al IVA de las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto sujetas al Régimen de Ventas a Distancia, y la sujeción de las entregas que sean objeto de los Impuestos Especiales
• Renunciar al método de Estimación Objetiva y a la modalidad Simplificada de Estimación Directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o a los Regímenes Especiales Simplificado y de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
• Optar por el método de determinación de la Base Imponible en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la Base Imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
• Optar por la no sujeción de las entregas de bienes en el Régimen de Ventas a Distancia
• Optar por la aplicación del Régimen General previsto en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los establecimientos permanentes cuya actividad en España consista en obras de construcción, instalación o montaje de duración superior a seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o exploración de recursos naturales
• Optar por el Régimen Fiscal Especial de las Entidades Sin Fines Lucrativos
• Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo
• Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
• Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido
05. ¿Cuál es el contenido de la Declaración Censal?
• Apellidos y nombre, o razón o denominación social y su anagrama, si existe
• NIF (Número de Identificación Fiscal)
• Domicilio fiscal
• Condición de persona o entidad residente o no residente en territorio español
• Declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la Administración Tributaria del Estado por razón de la actividad que se realice
Cuando se trate de una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, además de los anteriores:
• Domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal
• Fecha de cierre del ejercicio social
En el caso de una entidad no sujeta al Impuesto sobre Sociedades:
• Clase de entidad sin personalidad jurídica
• Datos personales de quien ostente la representación
• Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de la entidad y su cuota de participación. Cada partícipe deberá presentar además una Declaración Censal
Además de los datos anteriores:
• Situación tributaria del empresario, profesional o retenedor
--- Condición de entidad exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades
--- Sujeción al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA
--- Renuncia, inclusión o exclusión al Régimen Especial Simplificado o al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA
--- Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva y a la modalidad Simplificada del Régimen de Estimación Directa en el IRPF
--- No aplicación de las exenciones del IVA por superación de límites de volumen de operaciones o autorización administrativa
--- Régimen de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el IRPF
• Declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentar periódicamente
06. ¿Cuál es la documentación necesaria?
La documentación necesaria es:
Para solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal):
• Declaración Censal (Modelo 036)
• Copia de la escritura de constitución o documento de constitución y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física
• Fotocopia del DNI del solicitante si es empresario individual o representante legal o poder notarial del apoderado
La Administración Tributaria expide una tarjeta de NIF provisional. Una vez que la escritura esté registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta de NIF definitivo.
Para comunicar a Hacienda los datos de identificación del empresario o profesional, la situación tributaria y las obligaciones tributarias por inicio de la actividad:
• Declaración Censal (Modelo 036) con causa de inicio y obligaciones tributarias periódicas.
07. ¿Dónde se va a presentar la documentación?
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
La presentación en impreso se realizará en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración o, en el caso de no residentes o no establecidos, en la correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en su defecto, al lugar donde operen.
La presentación en impreso podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o bien por correo certificado.
En el supuesto de solicitud de inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación del modelo 036 debe realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.
08. ¿Cuándo debe presentarse la documentación?
Con carácter general, la Declaración Censal de Alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
La solicitud del NIF:
Antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral efectuados para el desarrollo de su actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán hacerlo dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
La declaración de modificación deberá presentarse generalmente en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos.
(Se mantiene el resto de plazos especiales exactamente igual).
09. Modelo de Declaración Censal 036
La normativa que aprueba los citados modelos es la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada.
Posteriormente, mediante la Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero, se introducen modificaciones en el modelo 030 y en el modelo 036 y se suprime el modelo 037, con efectos desde el 3 de febrero de 2025, aplicándose a los modelos 036 presentados a partir de dicha fecha.
En consecuencia:
• Se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada.
• En el modelo 036 se añade un nuevo apartado para comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y entidades en el Censo de obligados tributarios.
• Se introduce una nueva casilla para la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal (NIF).
Además, el modelo 036 modifica el apartado relativo a teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico-Administrativos y Dirección General de Tributos, de forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, aunque la recepción de avisos será opcional para cada uno.

Revisado el 23/03/2026
23/03/2026 09:34 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=713
