H.03.01.c. IVA. Base Imponible
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lunes, 23 de marzo de 2026
ÍNDICE
01. Regla general
02. Reglas especiales
03. Modificación de la Base Imponible
--- 03.01. Reducción
DESARROLLO
Con carácter general, la Base Imponible se determinará en Régimen de Estimación Directa mientras que para regímenes especiales se podrá establecer el Régimen de Estimación Objetiva.
01. Regla general
La Base Imponible estará constituida por el importe total expresado en dinero de la contraprestación. Dentro de la contraprestación se incluyen varios conceptos:
• Gastos de comisiones, portes, seguros, pero no se incluirían los intereses por el aplazamiento en el pago del precio ya que están exentos.
• Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas.
• Los tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones excepto el del propio IVA. Por ejemplo, sí se incluiría el impuesto especial que recae sobre la gasolina pero no el impuesto de matriculación.
• Los importes de envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución.
Existen tres conceptos importantes que no se incluyen en la determinación de la Base Imponible:
• Seguros (transporte, operaciones). Las indemnizaciones no se incluyen en la Base Imponible, salvo que por ejemplo la compañía aseguradora se quede con la mercancía.
• Descuentos y Bonificaciones. No se incluyen a no ser que éstos supongan remuneraciones de otras operaciones. Ejemplo: Entregas un coche viejo a cambio de comprarlo nuevo, el IVA recae sobre el coste total del coche que te vas a comprar, no sobre la parte minorada por lo que a ti te pagan.
• Suplidos. Cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Ejemplo: un abogado que paga en nombre y por cuenta de su cliente no podrá deducir después la parte de IVA, ya que será el propio cliente quien tenga ese derecho. Hay que tener en cuenta que las facturas deberán ir a nombre del cliente, si fuesen a nombre del abogado entonces no sería suplido y sí se incluiría en su Base Imponible, pudiendo deducir después.
Cuando en una factura no se expresa la cuota de IVA, se entiende que está incluida en la contraprestación, a no ser que se añada la expresión “IVA incluido”.
02. Reglas especiales
• Cuando la contraprestación es no dineraria, se considera la Base Imponible el importe expresado en dinero que se hubiera acordado entre las partes. Pero si la contraprestación está formada parcialmente por dinero, se considerará Base Imponible la parte dineraria más el valor de mercado de la no dineraria, siempre y cuando este valor sea superior a la contraprestación total en condiciones normales de mercado.
Ejemplo: me entregan un solar por dos pisos más dinero; entonces la Base Imponible será la mayor de dos cantidades: el valor de mercado del solar o el valor de mercado de los pisos más el dinero.
• Cuando se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza por un precio único, la Base Imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o servicios prestados.
• En los supuestos de autoconsumo de bienes:
--- Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a procesos de transformación, la Base Imponible será la que se hubiese fijado cuando se adquirieron los bienes.
--- Por contra, si sufriesen algún tipo de elaboración, la Base Imponible sería el coste de los bienes y servicios utilizados incluidos los gastos de personal.
--- Si la alteración se debe a otras circunstancias como utilización, deterioro o revalorización, la Base Imponible será el valor del bien cuando se entregue.
• Autoconsumo de servicios: la Base Imponible sería el coste de la prestación incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
• Los bienes importados. La Base Imponible es la misma que cuando se liquidó el impuesto a la importación.
• Operaciones vinculadas. Cuando existan operaciones vinculadas, la Base Imponible no puede ser menor a la que resultaría si se aplicasen las reglas anteriores.
• Relación comitente-comisionista
--- Cuando el comisionista actúe en nombre propio bajo un contrato de comisión de venta, la Base Imponible será la contraprestación menos el importe de la comisión; de igual modo ocurre cuando se trate de prestación de servicios realizadas por cuenta de tercero.
--- Por contra, cuando la transmisión de los bienes sea por una compra del comisionista al comitente, actuando en nombre propio, la Base Imponible será la contraprestación convenida más la comisión.
• Moneda y divisa extranjera. Se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, en el momento de devengo.
(El resto del apartado de rehabilitación se mantiene igual porque jurídicamente es correcto).
03. Modificación de la Base Imponible 03.01. Reducción
La Base Imponible se reduce en una serie de casos:
• En el importe de envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.
• Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de la operación.
• Por resolución firme, judicial o administrativa donde se modifique, posteriormente a la operación, el precio con la consiguiente modificación de la Base Imponible.
• La Base Imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.
• La Base Imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
Hasta ahora, la minoración de la base imponible del IVA estaba condicionada a varios requisitos; los más relevantes eran que hubiera transcurrido un año desde el devengo del impuesto (en la práctica, desde la emisión de la factura) sin haberse producido el cobro y que se hubiese instado el cobro mediante reclamación judicial.
Este último requisito fue flexibilizado de forma que a partir del 14 de abril de 2010 se puede minorar la Base Imponible y recuperar el IVA repercutido al cliente con un simple requerimiento notarial instando el cobro.
Además, para las empresas cuya cifra de negocio en el año natural anterior sea inferior a 6.010.121,04 euros, el plazo podrá ser de seis meses o un año.
Por último, se permite minorar la Base Imponible del IVA con relación a créditos afianzados o adeudados por entidades públicas, cuando éstas no abonen los créditos en los plazos anteriores. En este caso, no es necesario el requerimiento notarial sino contar con la certificación del Interventor o Tesorero en la que se reconozca la obligación y su cuantía.

Revisado el 23/03/2026
23/03/2026 11:32 | publisher
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