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C.01.03.a. Nuevo Reglamento de Facturación

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lunes, 23 de marzo de 2026

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Memofichas C Funcionamiento de la empresa

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ÍNDICE

01. Excepciones a la obligación de emitir factura

02. Contenido de la factura ordinaria

03. Sustitución del tique por la factura simplificada

04. Plazo de emisión de la facturas

05. Factura electrónica

DESARROLLO

01. Excepciones a la obligación de emitir factura

Se clarifican los supuestos en los que no hay obligación de expedir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, esto es, cuando las mismas estén sujetas y exentas de IVA, también dependiendo de la localización de la operación y sus partes. Generalmente se mantiene la obligación cuando las mismas no estén exentas del impuesto.

02. Contenido de la factura ordinaria

Aunque pocos son los cambios que ha sufrido el artículo 6 en el que se establece el contenido mínimo de la factura, creemos importante su mención.

  1. La consignación del domicilio del destinatario de las operaciones es obligatoria aún tratándose de personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales.

  2. Se introduce la posibilidad de incluir un código QR en las facturas emitidas por sistemas informáticos conforme a la normativa de facturación verificable (VERI*FACTU), facilitando la verificación por parte de la Agencia Tributaria.

  3. Será necesaria la mención “facturación por el destinatario”, en los casos en que así ocurra.

  4. Será necesaria la mención “inversión del sujeto pasivo”, cuando ello ocurra.

  5. En el caso de aplicación del Régimen Especial de Agencias de Viajes, así como en el caso de aplicación del Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, será necesaria la mención indicativa del régimen aplicable.

  6. Ya no deberá indicarse que estamos ante una copia de factura.

  7. Se suprimen las menciones relativas a las entregas internas realizadas en las operaciones triangulares.

03. Sustitución del tique por la factura simplificada

Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la simplificada. Así, se ha suprimido la posibilidad de emitir documentos sustitutivos a la factura, el tique, el cual ha sido sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exige para la factura completa u ordinaria, pero superior a las menciones que se exigían en el anterior Reglamento de Facturación para el tique.

En cuanto a cuándo se pueden expedir facturas simplificadas, el artículo 4 del Reglamento permite expedir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su importe no exceda de 400,00 €, IVA incluido.

  2. Cuando deba expedirse factura rectificativa.

  3. Cuando su importe no exceda de 3.000,00 €, IVA incluido, y documente alguna operación en las que con el antiguo Reglamento era posible la emisión de tique y que se detallan a continuación:

3.1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.

3.2. Ventas o servicios en ambulancias.

3.3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

3.4. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

3.5. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

3.6. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

3.7. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

3.8. Utilización de instalaciones deportivas.

3.9. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

3.10. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

3.11. Alquiler de películas.

3.12. Servicios de tintorería y lavandería.

3.13. Utilización de autopistas de peaje.

Asimismo, se establecen los casos en los que no es posible la emisión de facturas simplificadas:

  1. Entregas intracomunitarias de bienes (artículo 25 de la Ley del IVA).

  2. Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y Cinco de la Ley del IVA, relativas a ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).

  3. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el TAI, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador.

  4. Proveedor o prestador establecido en el TAI o con establecimiento permanente o el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se realiza la operación y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del TAI, en los siguientes supuestos:

4.1. Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.

4.2. Operación que se entienda realizada fuera de la Unión Europea.

04. Plazo de emisión de las facturas

Se regula en el artículo 11 y recoge algunas modificaciones respecto a la regulación anterior.

La norma general se mantiene, esto es, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

Los casos en los que no se aplicará la norma general serán los siguientes:

• Si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que documenta.

• Las entregas intracomunitarias de bienes deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

05. Factura electrónica

La facturación electrónica será obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales conforme al desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

El reglamento establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el destinatario haya dado su consentimiento cuando se trate de consumidores finales. A destacar:

La aceptación de la factura electrónica por parte del destinatario puede ser expresa o tácita.

Si un destinatario recibía facturas en papel, debe haber sido informado previamente de que, a partir de una fecha concreta, recibirá facturas electrónicas.

Se debe garantizar la constancia del consentimiento informado del destinatario.

Se mantiene la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento, notificándolo por medios electrónicos o en papel.

La implantación de la factura electrónica obligatoria se realizará de forma progresiva conforme al desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022.

Se implementa el sistema VERI*FACTU, que permite remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria para mejorar la trazabilidad y el control fiscal.

 

Revisado el 23/03/2026

 

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23/03/2026 11:50 | publisher

URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=69

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