B.06.01.d. Otras Obligaciones del Empresario
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domingo, 29 de junio de 2025
ÍNDICE
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¿En qué consiste la obligación de comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa?
---01.01. ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?
---01.02. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los partes de baja?
---01.03. ¿Cuál es la forma de comunicar la baja?
---01.04. ¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?
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¿En qué consiste la obligación de cotizar?
---02.01. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
---02.02. ¿Quiénes son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar?
---02.03. ¿Desde cuándo se debe cotizar?
---02.04. ¿Cuáles son las contingencias cotizables?
---02.05. ¿Cuáles son los documentos a emplear para el pago de las cuotas?
---02.06. ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para realizar el pago de la cuota?
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Sistema RED
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¿Cuál es el plazo para el ingreso?
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¿Qué ocurre si se ingresa fuera de plazo?
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¿Qué es la vía de apremio?
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¿Pueden perdonarse los recargos por mora?
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¿Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cuotas?
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Aplazamientos Ordinarios y Extraordinarios. Solicitud de aplazamientos
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Garantías
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Normativa básica
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Documentos de cotización
DESARROLLO
Otras obligaciones del empresario son las siguientes:
• Comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa.
• Cotizar por los trabajadores que tenga a su cargo, es decir, efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.
01. ¿En qué consiste la obligación de comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa?
Los empresarios tienen obligación de comunicar las bajas de los trabajadores que cesen en la empresa.
01.01. ¿Cuál es el plazo para comunicar las bajas?
Las comunicaciones de baja deben presentarse dentro del plazo máximo de tres días naturales contados a partir del cese en el trabajo.
Las actuaciones relativas a bajas se realizan por medios electrónicos a través de los sistemas habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
01.02. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los partes de baja?
Los justificantes y documentos relativos a altas, bajas y variaciones se conservarán, con carácter general, durante cinco años.
01.03. ¿Cuál es la forma de comunicar la baja?
Las bajas se comunicarán por vía electrónica, conforme a los procedimientos habilitados, consignando los datos requeridos para la identificación del trabajador y la fecha de efectos.
01.04. ¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones y responsabilidades, incluida, en su caso, la responsabilidad por prestaciones.
02. ¿En qué consiste la obligación de cotizar?
Es la obligación por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social. Sus elementos son base de cotización, tipo de cotización y cuota.
02.01. ¿Quiénes están obligados a cotizar?
Están obligados a cotizar al Régimen General los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajan.
En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la cotización corresponde exclusivamente al empresario en los términos legalmente establecidos.
02.02. ¿Quiénes son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar?
El empresario está obligado a ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores, practicando los descuentos correspondientes en nómina en el momento del pago.
02.03. ¿Desde cuándo se debe cotizar?
Desde el inicio de la actividad laboral del trabajador, incluido el periodo de prueba, y durante todo el tiempo en que permanezca en alta o en situación asimilada al alta.
02.04. ¿Cuáles son las contingencias cotizables?
La cotización se efectúa, entre otros conceptos, por:
a) Contingencias comunes.
b) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Horas extraordinarias.
d) Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
02.05. ¿Cuáles son los documentos a emplear para el pago de las cuotas?
En el Sistema de Liquidación Directa (SLD), los documentos de cotización se materializan, con carácter general, en:
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RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
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RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
En los regímenes o situaciones en que proceda, se utilizarán los formatos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
02.06. ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para realizar el pago de la cuota?
El pago se realiza por los medios habilitados (por ejemplo, domiciliación o pago a través de entidades colaboradoras y canales electrónicos), conforme a los procedimientos vigentes.
03. Sistema RED
El Sistema RED permite realizar electrónicamente trámites de cotización, afiliación y recaudación, siendo obligatorio para las empresas en su relación con la Tesorería General de la Seguridad Social.
04. ¿Cuál es el plazo para el ingreso?
Con carácter general, las cuotas se devengan por mensualidades y se ingresan dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo.
05. ¿Qué ocurre si se ingresa fuera de plazo?
El ingreso fuera de plazo puede dar lugar a recargos e intereses de demora en los términos previstos en la normativa de Seguridad Social.
06. ¿Qué es la vía de apremio?
Es el procedimiento ejecutivo de recaudación que se inicia tras finalizar el periodo voluntario sin ingreso, con los efectos y recargos previstos reglamentariamente.
07. ¿Pueden perdonarse los recargos por mora?
Con carácter general, los recargos se aplican conforme a la normativa vigente y no pueden ser objeto de condonación, salvo en los supuestos expresamente previstos legalmente.
08. ¿Puede aplazarse o fraccionarse el pago de las cuotas?
Pueden solicitarse aplazamientos de deudas con la Seguridad Social en los términos y límites establecidos, con devengo de intereses y con las exclusiones legalmente previstas.
09. Aplazamientos Ordinarios y Extraordinarios. Solicitud de aplazamientos
La solicitud se tramitará por vía electrónica ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando la información exigida.
10. Garantías
La concesión del aplazamiento puede quedar condicionada a la constitución de garantías suficientes, salvo excepciones previstas normativamente.
11. Normativa básica
Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 2064/1995.
Real Decreto 1415/2004.
Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
12. Documentos de cotización
En el marco del Sistema de Liquidación Directa, los documentos de cotización se expresan mediante RLC y RNT, y en los sistemas especiales o supuestos específicos se aplicarán los formatos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Revisado el 20/03/2026
29/06/2025 17:35 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=49
