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B.06.01.a. Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

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domingo, 29 de junio de 2025

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es la inscripción?

02. ¿Dónde se realiza la inscripción de la empresa en la Seguridad Social?

03. ¿Qué documentos se necesitan?

04. ¿Qué es la cuenta de cotización?

05. ¿Qué es el número de inscripción?

06. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de inscripción inicial? Plazo para comunicar la variación

07. ¿Qué hacer si la empresa cesa en la actividad?

08. ¿Puede la Seguridad Social actuar de oficio?

09. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué es la inscripción?

El empresario, tanto si es individual como si se trata de una sociedad, que vaya a iniciar su actividad y a contratar trabajadores debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter previo al alta de los trabajadores.

La inscripción permite la identificación del empresario dentro del sistema de la Seguridad Social y la asignación de un código de cuenta de cotización.

Asimismo, la apertura de centros de trabajo deberá comunicarse a la autoridad laboral competente, conforme a la normativa específica.


02. ¿Dónde se realiza la inscripción de la empresa en la Seguridad Social?

La inscripción del empresario se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, preferentemente a través de sus servicios electrónicos, en función del domicilio del empresario o del centro de trabajo.


03. ¿Qué documentos se necesitan?

La solicitud de inscripción se formula mediante el modelo oficial TA-6, junto con la documentación indicada en el propio impreso.

Si es empresario individual:

  • Documento identificativo (DNI o, en su caso, NIE).

  • Declaración relativa a la cobertura de las contingencias profesionales, indicando la entidad gestora o colaboradora.

Si es una sociedad:

  • Documentación indicada para el empresario individual.

  • Escritura de constitución debidamente inscrita o certificación registral.

  • Documento acreditativo de los poderes del firmante, cuando proceda.

La inscripción y comunicaciones asociadas se realizan obligatoriamente por medios electrónicos, a través de los sistemas habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.


04. ¿Qué es la cuenta de cotización?

La apertura de la cuenta de cotización se solicita conjuntamente con la inscripción de la empresa.

El empresario deberá disponer de tantas cuentas de cotización como actividades, centros de trabajo o colectivos de trabajadores lo requieran, pudiendo solicitar cuentas adicionales cuando sea necesario individualizar determinados supuestos.

A cada cuenta se le asignará un código de cuenta de cotización, que deberá figurar en todos los documentos de cotización.


05. ¿Qué es el número de inscripción?

A cada empresario se le asigna un número único de inscripción, válido en todo el territorio del Estado, que permite su identificación en el sistema de la Seguridad Social.


06. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de inscripción inicial? Plazo para comunicar la variación

Las variaciones en los datos comunicados deberán notificarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales desde que se produzcan, salvo que una norma específica establezca otro plazo.

El cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales deberá comunicarse con la antelación establecida reglamentariamente.

Estas comunicaciones se realizan por medios electrónicos, utilizando los trámites habilitados al efecto.


07. ¿Qué hacer si la empresa cesa en la actividad?

El empresario deberá comunicar el cese temporal o definitivo de la actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del plazo de seis días naturales, acompañado de las bajas de los trabajadores.

Dicha comunicación dará lugar al cese de la inscripción en el Registro de Empresarios.


08. ¿Puede la Seguridad Social actuar de oficio?

Sí. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá proceder de oficio a la inscripción, variación de datos o cese de actividad cuando tenga conocimiento del incumplimiento de estas obligaciones, como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


09. Normativa básica

Real Decreto 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 84/1996.

 

Revisado el 20/03/2026

42.773 visitas

29/06/2025 17:33 | publisher

URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=46

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