Ayora Emprende 2025
Requisitos
martes, 08 de julio de 2025
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades económicas legalmente constituidas que inicien su actividad en el término municipal de Ayora o que ya existiendo en el término municipal de Ayora realicen una mejora o inversión en la empresa, que reúnan los siguientes requisitos:
Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña o mediana empresa.
Que el domicilio social esté ubicado en Ayora o, que en caso de que el domicilio social no esté situado en Ayora, dispongan de un establecimiento o sucursal en la que ejerzan actividad dentro del término municipal de Ayora.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ayora. La condición de no ser deudor de la Hacienda Municipal se verificará de oficio. Si durante el periodo de comprobación de los requisitos, se detectara que los solicitantes no se encuentran al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, se les podrá conceder, de forma excepcional, un plazo de 5 días hábiles para que regularicen su situación, y presenten el correspondiente justificante de estar al corriente del pago. En caso contrario, se les tendrá por desistidos en su petición de participar en el procedimiento de que se trate.
Estar al corriente en obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de de Ayora, aportando cuanta información o documentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.
Haber realizado una inversión mínima de 500 euros (IVA no incluido) en gastos considerados como subvencionables en las presentes Bases.
En el caso de del Programa de Creación de Empresas, haber iniciado la actividad en el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037). En el supuesto de que la persona solicitante ya hubiera estado constituido en personal trabajador autónomo con anterioridad y, habiendo causado baja, vuelva a constituirse en personal trabajador autónomo, se requerirá que la actividad autónoma que inicia en el periodo indicado, sea diferente a la que realizaba anteriormente, no pudiendo simultanearse ambas y debiendo aportar certificado del IAE de 2024 y de 2025 en donde figuren las actividades desarrolladas.
En el caso de las ayudas dirigidas a personas jóvenes de hasta 35 años, las personas que las soliciten deberán acreditar que tienen como máximo 35 años. Esto se indicará en el Anexo I y se comprobará con la fecha de nacimiento del DNI.
Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de solicitud de la ayuda.
No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Así como aquellos autónomos o empresarios que hayan modificado su actividad principal por otra en locales ya existentes regentados con anterioridad por ellos mismos o familiares de primer grado.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
CREACIÓN DE EMPRESAS.
- Mayores de 35 años: hasta 1.000 €
- Menores de 35 años: hasta 3.500 €
MEJORA DE EMPRESAS
- Mayores de 35 años: hasta 1.000 €
- Menores de 35 años: hasta 1.500 €
08/07/2025 15:24 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=22098

