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E. 03. 11. Contrato temporal de personas con discapacidad.

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lunes, 30 de junio de 2025

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Memofichas E Contratos Laborales

Memofichas E Contratos Laborales

Requisitos de las personas trabajadoras

Ser persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo.

La persona trabajadora no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Quedan excluidos las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

Características del contrato

El contrato se realizará:

  • Por escrito, en modelo oficial.
  • Duración entre doce meses y tres años.
  • Prórrogas no inferiores a doce meses.

El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

Requisitos de la empresa

No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del despido colectivo.

Las subvenciones al ser competencia autonómica la exigencia del cumplimiento del requisito depende de cada Comunidad Autónoma, según el Real Decreto 818/2021.

Incentivos

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Personas trabajadoras sin discapacidad severa Hombres Mujeres
Menores de 45 años 3.500 €/año 4.100 €/año
Mayores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año
Personas trabajadoras con discapacidad severa Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año
Mayores de 45 años 4.700 €/año 5.300 €/año

Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período   impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial las cuantías de bonificación se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato.

Otras características

A la terminación del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.

Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.

Normativa

  • Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

 

Revisado el 23/03/2026

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30/06/2025 13:18 | publisher

URL oficial/canónica: https://paginasnaranja.emprenemjunts.es/?op=63&n=2026

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