Multan con 42.000 euros a una empresa por incluir a una empleada en un grupo de WhatsApp
Publicado el martes, 07 de octubre de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la empresa LVMH Iberia con 42.000 euros por incluir a una empleada en un grupo de WhatsApp laboral sin su consentimiento. Este caso pone de manifiesto los riesgos de difuminar la línea entre el ámbito personal y el profesional, ya que muchas compañías utilizan aplicaciones de mensajería instantánea para coordinar tareas laborales, sin considerar las implicaciones legales y de privacidad que conlleva el uso de dispositivos personales.
Según la resolución de la AEPD, la empleada afectada se vio obligada a utilizar su teléfono personal para fines laborales, ya que la empresa nunca le entregó un móvil corporativo, a diferencia de otros compañeros. Durante sus vacaciones, la trabajadora abandonó los grupos laborales, informando que no usaría su número personal para temas de trabajo; sin embargo, días después fue añadida nuevamente sin aviso, lo que motivó su denuncia. Tras su despido, la empleada llevó el caso ante la AEPD, que inicialmente impuso una multa de 70.000 euros, posteriormente reducida a 42.000 por la asunción de responsabilidad por parte de la empresa.
El caso reabre el debate sobre la legalidad del uso de WhatsApp en entornos laborales, donde el consentimiento explícito del empleado es esencial. Las empresas deben garantizar que la participación en estos grupos sea voluntaria y que el tratamiento de datos personales se realice conforme a la normativa vigente. De lo contrario, se exponen a sanciones y a conflictos derivados de la vulneración de la privacidad de los trabajadores.
Para evitar estas situaciones, se recomienda a las empresas ofrecer dispositivos corporativos y emplear herramientas de comunicación adecuadas, como Microsoft Teams, Slack o el correo institucional, que permiten mantener la separación entre la vida personal y profesional. Asimismo, los empleados que consideren comprometida su privacidad pueden acudir a recursos humanos o presentar una denuncia ante la autoridad de protección de datos. Este caso subraya la importancia del consentimiento y del respeto a la privacidad en el entorno laboral digital actual.
07/10/2025 09:37 | Forlopd_Privacidad
SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS, S.L. (FORLOPD)
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=113&n=18454
