¿Cuándo prevalece el interés vital frente a la Protección de Datos?
Publicado el lunes, 02 de junio de 2025
El derecho a la protección de datos es fundamental, pero no absoluto, ya que debe equilibrarse con otros derechos y bienes jurídicos también protegidos por la Constitución. Así lo establece la sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional y lo refuerza el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este reglamento indica que la protección de datos debe interpretarse con proporcionalidad, especialmente cuando hay un interés vital en juego, como la vida o integridad de una persona.
El RGPD, en sus artículos 6(1)(d) y 9(2)(c), contempla el interés vital como base legal para el tratamiento de datos solo en situaciones extremas, cuando no hay otra alternativa y el afectado no puede consentir, física ni jurídicamente. Estas situaciones suelen darse en contextos médicos de emergencia, catástrofes o pandemias. Sin embargo, no se puede utilizar esta base jurídica si existen otras opciones legales menos invasivas o si se puede obtener el consentimiento del afectado.
Finalmente, el uso del interés vital exige una actuación responsable y documentada. No se trata de eliminar controles, sino de asegurar que se actúa con urgencia, pero con trazabilidad y transparencia. El interés vital no es aplicable en servicios sanitarios ordinarios, cumplimiento contractual o legal, donde deben usarse otras bases jurídicas del RGPD. En este marco, Forlopd refuerza su compromiso con la normativa para proteger tanto la información personal como a las empresas frente a posibles sanciones.
02/06/2025 07:58 | Forlopd_Privacidad
SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS, S.L. (FORLOPD)
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=113&n=18305
