B. 07. TRÁMITES ANTE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
B. 07. 01. Comunicación de la apertura del centro de trabajo
B.07.01. Comunicación de la Apertura del Centro de Trabajo
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domingo, 29 de junio de 2025
ÍNDICE
01. ¿Quién tiene la obligación de realizar esta comunicación?
02. ¿Cuál es el plazo para realizar la comunicación?
03. ¿Cómo debe hacerse y dónde debe presentarse?
04. ¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?
05. ¿Cuesta algo esta comunicación?
DESARROLLO
01. ¿Quién tiene la obligación de realizar esta comunicación?
La obligación de efectuar la comunicación de apertura del centro de trabajo corresponde al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
Esta comunicación debe realizarse:
En el inicio de la actividad de un centro de trabajo.
En los supuestos de reanudación de la actividad tras alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
02. ¿Cuál es el plazo para realizar la comunicación?
Con carácter general, la comunicación debe realizarse previamente, o dentro de los treinta días siguientes, a la apertura del centro de trabajo o a la reanudación de la actividad.
En el caso de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, la comunicación debe presentarse previamente al comienzo de los trabajos.
03. ¿Cómo debe hacerse y dónde debe presentarse?
La comunicación debe realizarse mediante el trámite oficial habilitado al efecto y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
Identificación del empresario (nombre o razón social, NIF, actividad económica).
Datos del centro de trabajo (domicilio, clase de centro, fecha de inicio de la actividad).
Información relativa a la actividad empresarial que se va a desarrollar en el centro.
La comunicación se presenta ante la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma.
En la Comunitat Valenciana, la presentación se realiza exclusivamente por vía telemática, a través del trámite electrónico habilitado por la Generalitat Valenciana.
Si la autoridad laboral aprecia que la comunicación no reúne los datos exigidos, podrá requerir su subsanación en el plazo legalmente establecido.
04. ¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?
El incumplimiento del deber de comunicar la apertura o reanudación del centro de trabajo, o la aportación de datos falsos o inexactos, podrá dar lugar a responsabilidad administrativa y a las sanciones correspondientes.
La infracción será leve cuando no se trate de actividades peligrosas, insalubres o nocivas.
Será grave cuando la actividad tenga dicha consideración.
La calificación de la infracción determinará la cuantía de la sanción aplicable.
05. ¿Cuesta algo esta comunicación?
No.
La comunicación de apertura del centro de trabajo es gratuita.

Revisado el 20/03/2026
29/06/2025 17:49 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=55
