B.04.01. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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lunes, 23 de marzo de 2026
ÍNDICE
01. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
02. ¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?
03. ¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?
04. ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?
05. ¿Cuál es la documentación necesaria?
06. ¿Dónde se presenta la documentación?
07. ¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?
DESARROLLO
Para más información, ver MEMOficha H.03.02.a, MEMOFicha H.03.02.b y MEMOFicha H.03.02.c.
Siempre que se constituya, aumente o disminuya el capital social o se disuelva una sociedad deberá autoliquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En caso de que una sociedad adquiera algún bien o derecho real deberá autoliquidar también el Impuesto, por este concepto.
Aunque el Impuesto grave las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados, en este apartado sólo van a exponerse las normas relacionadas con las operaciones societarias, dado que en esta guía se trata la creación de empresas.
01. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto que grava:
• Las transmisiones patrimoniales onerosas
• Las operaciones societarias
• Los actos jurídicos documentados
• En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado simultáneamente por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
02. ¿Qué operaciones societarias están sujetas a este impuesto?
Son operaciones societarias sujetas:
• La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social (no estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones). En estas operaciones el obligado al pago, a título de contribuyente, es la sociedad.
• La disolución de sociedades y la reducción de capital. Los obligados al pago son los socios, por los bienes y derechos recibidos.
• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni uno ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea, o cuando en estos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado.
03. ¿Quiénes quedan también sujetos a este impuesto aunque no sean sociedades propiamente dichas?
• Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos
• Los contratos de cuentas en participación
• La copropiedad de buques
• La comunidad de bienes, constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales
• La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, en todo caso, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.
04. ¿Quiénes están obligados al pago de este impuesto?
Están obligados al pago de este impuesto:
• En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
• En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.
• En la constitución de cuentas en participación, el socio gestor.
• En la extinción de cuentas en participación, el partícipe.
Con carácter general, para todo tipo de entidades y desde el 3 de diciembre de 2010, quedan exentas de la modalidad Operaciones Societarias las siguientes operaciones:
• La constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
• El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni uno ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea, o cuando en estos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado.
En consecuencia, únicamente quedan efectivamente gravadas (sujetas y no exentas):
• La reducción del capital social
• La disolución de sociedades
05. ¿Cuál es la documentación necesaria?
• Modelo 600 cumplimentado
• Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en el que se formalice el acto o contrato sujeto a gravamen
En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, también será necesario presentar la documentación.
06. ¿Dónde se presenta la documentación?
Como norma general será el sujeto pasivo quien presente, en régimen de autoliquidación, en las Oficinas Liquidadoras o en la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda, los documentos citados y la correspondiente autoliquidación.

Revisado el 23/03/2026
23/03/2026 11:55 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=42
