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10 riesgos penales que todo empresario debe conocer en 2026

PRECAUCIONES PENALES PARA EMPRESARIO 2026

Más allá del fraude fiscal: las decisiones de gestión que pueden llevar a un administrador ante el juez penal

Sanahuja Abogados Penalistas

Sanahuja Abogados Penalistas

Publicado el viernes, 26 de diciembre de 2025 a las 00:39

Muchos empresarios y administradores desconocen que determinadas decisiones de gestión empresarial pueden derivar en responsabilidad penal personal. El Código Penal español contempla más de una decena de figuras delictivas específicas que afectan directamente a directivos y sociedades mercantiles.

Desde la reforma de 2015, además, las propias empresas pueden ser condenadas penalmente si no disponen de sistemas de control interno adecuados. Estas son las diez situaciones de riesgo penal más frecuentes:

DELITO FISCAL (art. 305 CP) Defraudar a Hacienda más de 120.000€ en un ejercicio fiscal puede suponer penas de 1 a 5 años de prisión para el administrador. La cifra se eleva a 6 años si supera los 600.000€ o se utilizan estructuras opacas.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 307 CP) El impago de cuotas a la Seguridad Social superior a 50.000€ en un período de 4 años constituye delito.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES (arts. 316-318 CP) No facilitar los medios necesarios de seguridad e higiene cuando existe riesgo para la vida o integridad física de los empleados puede conllevar de 6 meses a 3 años de prisión.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (arts. 311-315 CP) La imposición de condiciones ilegales mediante engaño o abuso constituye delito penado con hasta 6 años de prisión en los casos más graves.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL (art. 252 CP) El administrador que perjudique patrimonialmente a la sociedad dispone de una pena de hasta 4 años de prisión si el perjuicio supera los 50.000€.

INSOLVENCIAS PUNIBLES (arts. 259-261 CP) Alzar bienes, favorecer a determinados acreedores, o agravar dolosamente la insolvencia puede suponer de 1 a 4 años de prisión.

DELITOS MEDIOAMBIENTALES (arts. 325-331 CP) Provocar vertidos o emisiones que puedan perjudicar gravemente el medio ambiente conlleva penas de 2 a 5 años de prisión.

DELITOS URBANÍSTICOS (art. 319 CP) Construir sin licencia en suelo no urbanizable puede suponer hasta 3 años de prisión e inhabilitación.

FALSEDAD DOCUMENTAL (arts. 390-395 CP) Falsear las cuentas anuales o documentos mercantiles puede conllevar de 6 meses a 3 años de prisión.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA (art. 31 bis CP) Desde 2015, la empresa puede ser condenada penalmente. Un programa de compliance efectivo puede eximir de responsabilidad.

Si necesitas asesoramiento sobre compliance penal o defensa ante procedimientos penales empresariales, en Sanahuja Abogados Penalistas estamos especializados en derecho penal económico.

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