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Subvención Municipal a la inversión para el emprendimiento

Subvenciones[;;;][;;;]

miércoles, 18 de junio de 2025

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REQUISITOS

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2022 y el 14 de noviembre de 2024, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación en el Censo de la Agencia Tributaria. En el caso de personas solicitantes pertenecientes al sector agrícola y/o ganadero este requisito no será de aplicación.

b) Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

c) Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València. En el caso de personas solicitantes pertenecientes al sector agrícola y/o ganadero este requisito no será de aplicación. En este supuesto, al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera deberá estar ubicada en el término municipal de València.

d) Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.

e) Que la persona solicitante acredite gastos de inversión subvencionables recogidos en el punto 5.2 de esta convocatoria.

f) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).

h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

i) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

j) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

k) Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura.

l) Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

En el supuesto de que la persona solicitante pertenezca al sector agrícola y/o ganadero, además de los requisitos detallados en el punto anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea titular de una explotación agraria y/o ganadera en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario.

b) Que al menos una de las parcelas de la explotación agraria y/o ganadera se encuentre ubicada en el término municipal de València.

c) Que dicha parcela se encuentre en producción de acuerdo con el Registro de las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana de 2024 o 2025 o en su caso en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana.

d) En el caso de explotaciones agrícolas, que la persona solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia la letra b) de este apartado en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell.

e) En el caso de explotaciones ganaderas, que la persona solicitante tenga inscritas las parcelas a las que hace referencia la letra b) de este apartado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.

f) Que en el certificado de situación en el Censo de la persona solicitante se encuentre dada de alta una actividad agrícola/ganadera o alguna actividad relacionada directamente con la explotación agraria y/o ganadera.

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18/06/2025 16:10 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=13&n=22051

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