Sancionan a autónomos por usar fotos de clientes sin consentimiento
Publicado el lunes, 15 de diciembre de 2025
El texto analiza cómo el uso de fotografías de clientes en redes sociales, una práctica común entre pequeños negocios, tiene límites legales claros según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). A raíz de una sanción a un autónomo por seguir publicando la imagen de una menor fuera del plazo autorizado, la AEPD recuerda que el consentimiento para usar imágenes no es indefinido ni puede reutilizarse sin condiciones.
Uno de los aspectos principales que destaca la resolución es que el consentimiento debe estar ligado a una finalidad, un contexto y un periodo concreto. Usar una fotografía en campañas posteriores o en formatos distintos sin comprobar la validez del permiso puede constituir una infracción. Esto obliga a autónomos y pequeñas empresas a revisar cómo solicitan y gestionan las autorizaciones para evitar usos indebidos.
El texto subraya también la especial gravedad de las infracciones cuando hay menores implicados. Incluso con autorización de padres o tutores, la normativa exige mayor precisión y protección, y deja claro que un consentimiento genérico no justifica usos prolongados o diferentes a los inicialmente acordados. Cada nueva publicación debe evaluarse de manera independiente.
Por último, se recuerda que publicar fotografías supone tratar datos personales y que cumplir la normativa de protección de datos no es complejo, pero sí requiere claridad, límites temporales y pruebas del consentimiento. En este contexto, Forlopd se presenta como un apoyo para profesionales y empresas, ofreciendo asesoramiento para cumplir con el RGPD y la normativa española de protección de datos.
Sancionan a autónomos por usar fotos de clientes sin consentimiento
15/12/2025 12:14 | Forlopd_Privacidad
SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS, S.L. (FORLOPD)
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=113&n=18528
