¿Es necesario dar los datos personales para adquirir una baliza V16?
Publicado el lunes, 24 de noviembre de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos ha aclarado que no es necesario aportar datos personales para adquirir una baliza V16, pese a los rumores difundidos en distintos foros. Estos dispositivos serán obligatorios a partir del 1 de enero de 2026 para señalizar averías o emergencias en carretera, y su funcionamiento está regulado en el Real Decreto 159/2021 y su modificación posterior.
La AEPD explica que la baliza emite una luz visible y envía una notificación automática a los sistemas de gestión del tráfico solo cuando se activa. Esta comunicación incluye la ubicación del vehículo detenido y un identificador técnico del dispositivo, pero dicho identificador no está vinculado ni a la identidad del usuario ni a la matrícula del vehículo, por lo que no permite identificar a ninguna persona.
Además, mientras la baliza está apagada no transmite ningún tipo de información, y cuando se utiliza únicamente envía datos mínimos y temporales. La normativa prohíbe expresamente que estos dispositivos generen registros de desplazamientos, efectúen seguimientos o compartan información con terceros, como aseguradoras o fabricantes. Su uso está limitado exclusivamente a mejorar la visibilidad y a comunicar la localización de un incidente.
Los sistemas públicos de gestión del tráfico son los responsables del tratamiento de la información que se emite al activar la baliza y deben cumplir los principios de minimización y seguridad establecidos en la normativa de protección de datos. Los ciudadanos pueden ejercer derechos de acceso o consulta para conocer cómo se gestionan estos datos, garantizando así la transparencia y la protección de la privacidad.
24/11/2025 08:36 | Forlopd_Privacidad
SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS, S.L. (FORLOPD)
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=113&n=18517
