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¿Es posible grabar para denunciar una infracción?

Publicado el lunes, 03 de noviembre de 2025

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Grabar o fotografiar una infracción con el propósito de denunciarla es una práctica que genera dudas en materia de protección de datos. Según la normativa, puede considerarse un acto amparado por el interés legítimo siempre que la grabación tenga como finalidad obtener pruebas válidas de un hecho ilícito y se realice de forma proporcional, enfocándose únicamente en los elementos necesarios para acreditar la infracción.

El interés legítimo depende del contexto y las circunstancias concretas de cada caso, debiendo equilibrarse frente a los derechos y libertades de las personas grabadas. Para que la grabación sea válida, debe perseguir un objetivo concreto (como informar a las autoridades), limitarse a lo estrictamente necesario y no difundirse públicamente ni utilizarse con otros fines distintos a la denuncia.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que grabar una infracción no implica automáticamente la licitud del tratamiento de datos. Por ello, es esencial evaluar la necesidad de la grabación y entregarla únicamente a las autoridades competentes —como la policía o los tribunales—, que serán las responsables de custodiar y valorar la prueba en el marco de una investigación o proceso judicial.

No obstante, el interés legítimo deja de ser válido cuando la grabación persigue fines personales, de curiosidad o morbo; cuando se difunde en redes sociales sin autorización, o cuando afecta a menores o personas vulnerables sin justificación. En estos casos, el tratamiento de datos puede considerarse ilícito y dar lugar a sanciones por parte de la AEPD.

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