Sancionan a Atresmedia con 50.000 euros por no proteger la voz de unos menores intervinientes
Publicado el miércoles, 18 de junio de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Atresmedia con 50.000 euros por publicar un vídeo donde, aunque los rostros de los menores estaban pixelados, sus voces no fueron distorsionadas, permitiendo su identificación. Esta omisión supone una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que considera la voz como un dato biométrico y, por tanto, personal. En el caso de menores, este tipo de datos requiere una protección reforzada debido a su limitada capacidad para comprender las implicaciones del tratamiento de su información personal.
La AEPD consideró que la conducta de Atresmedia vulneró el principio de licitud, lealtad y transparencia del artículo 5.1 del RGPD. La omisión de distorsionar la voz incrementa los riesgos de identificación y de uso indebido mediante tecnologías como el clonado o reconocimiento de voz, lo que puede derivar en suplantación o acoso. Aunque la multa inicial fue de 50.000 euros, esta se redujo a 30.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario por parte de la empresa. El caso subraya la necesidad de extremar las precauciones al tratar datos de menores en contenidos audiovisuales.
En el ámbito de los medios, proteger la identidad de las fuentes, especialmente cuando son menores o personas vulnerables, es una obligación ética y legal. La voz, aunque a menudo se descuida, es un elemento identificador tan sensible como una imagen o un nombre. No proteger adecuadamente esta información puede derivar en consecuencias personales graves para los afectados, además de desincentivar futuras denuncias o testimonios. Es fundamental que tanto medios como plataformas digitales comprendan la importancia de aplicar estrictamente las normativas de protección de datos, especialmente con menores de edad.
18/06/2025 07:56 | Forlopd_Privacidad
SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE DATOS, S.L. (FORLOPD)
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