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Una empresa tendrá que indemnizar a dos trabajadoras que sufrieron acoso laboral poder divulgar sus nombres

Publicado el lunes, 16 de junio de 2025

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado económicamente a una empresa por vulnerar la confidencialidad de dos trabajadoras que denunciaron acoso laboral. La infracción se produjo cuando la empresa compartió, mediante correo electrónico al comité de empresa, documentación del expediente interno que incluía datos personales identificativos de las denunciantes. Esta información también fue difundida a otras personas involucradas, lo que agravó la exposición de datos sensibles y puso en evidencia la falta de medidas adecuadas de protección.

Las trabajadoras afectadas presentaron reclamaciones formales ante la AEPD en agosto de 2024, denunciando que la divulgación de sus datos había tenido consecuencias personales y laborales negativas. Tras una investigación, la AEPD determinó que la empresa incurrió en una infracción grave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al no aplicar medidas técnicas y organizativas suficientes para garantizar la confidencialidad en un proceso tan sensible como una denuncia por acoso laboral.

Como consecuencia, la AEPD impuso una sanción económica de 200.000 euros, que se redujo a 120.000 euros tras el reconocimiento de los hechos y el pronto pago por parte de la empresa. La Agencia enfatizó la importancia de respetar principios clave como la minimización, confidencialidad y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales, especialmente en situaciones que pueden afectar la dignidad e integridad de los trabajadores.

Indemnización por acoso laboral

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