E.05.04. Contrato formativo para la adquisición de la práctica profesional para personas con discapacidad.
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lunes, 30 de junio de 2025
Requisitos de las personas trabajadoras
Ser persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.
Que esté en posesión de título universitario o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios.
Características del contrato
El contrato se formalizará por escrito, en triplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
Cuando la contratación se realice con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.
Incentivos
Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Artículo 2.2).
Normativa
- Artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
- Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Revisado el 23/03/2026
30/06/2025 12:58 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1303
