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H.01.02. La relación jurídico-tributaria

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lunes, 23 de marzo de 2026

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Memofichas H El sistema fiscal español

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La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, lo cual también abarca la obligación de realizar pagos a cuenta, teniendo esta última carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. La obligación tributaria accesoria son prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria, concretamente serían: Los intereses de demora (fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) Los recargos por declaración extemporánea Los recargos del periodo ejecutivo Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, es decir, sin que actúe la administración, con conocimiento del obligado tributario, son los que siguen. Por declaración fuera de plazo dentro de (sobre el importe a ingresar y sin intereses): El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si ya han transcurrido doce meses, el recargo será del 15% y se exigirán intereses. El importe de los recargos por presentación extemporánea se reducirá en un 25% siempre que el recargo se pague en el plazo voluntario de pago o dentro de dicho plazo se solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago con las debidas garantías. Los recargos en periodo ejecutivo son: Periodo ejecutivo empieza el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario Plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración: --- En voluntaria: Notificación entre el uno y el quince de cada mes, desde el día de la notificación hasta el día veinte del mes posterior. Notificación entre el dieciséis y el último de cada mes, desde el día de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Se clasifican en función del periodo en que se ingrese: Recargo ejecutivo: 5% Recargo de apremio reducido: 10% Recargo de apremio ordinario: 20% + intereses En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaciones presentadas sin realizar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de cada tributo, y si éste ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Obligación tributaria formal, las que no tienen carácter pecuniario y son impuestas por la normativa tributaria: Presentar declaraciones censales Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal Presentación de declaraciones – autoliquidaciones, etc. Obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, ficheros, programas, etc. Expedir y entregar facturas Aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos, etc. Que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Etc. Obligación y deberes de la Administración Tributaria Devoluciones derivadas de cada tributo. A efectos del cálculo de intereses a los que está obligada la administración respecto de las devoluciones derivadas de cada tributo, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la administración. Devolución de ingresos indebidos. Reembolso de los costes de las garantías. Está sujeta, además, a los deberes establecidos por la Ley con el desarrollo de los procedimientos tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios, entre otros: Derecho a ser informado y asistido por la administración. Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la aplicación de cada tributo. Derecho a ser reembolsado del coste de avales y garantías. Derecho a usar lenguas oficiales. Derecho a conocer el estado de tramitación. Derecho a conocer las autoridades y personal de la administración, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas. Derecho a no presentar lo ya presentado. Derecho a ser tratado con el debido respeto. Derecho a que las actuaciones sean lo menos gravosas. Derecho a formular alegaciones. Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que se vayan a adquirir o transmitir. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. Etc. y aqui que hay que cambiar

 

Aquí tienes el texto revisado, manteniendo la forma y la estructura, pero corrigiendo algunos puntos que pueden estar desactualizados o ser imprecisos:

 


 

La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, lo cual también abarca la obligación de realizar pagos a cuenta, teniendo esta última carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.

La obligación tributaria accesoria son prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria; concretamente serían:

  • Los intereses de demora (fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
  • Los recargos por declaración extemporánea.
  • Los recargos del periodo ejecutivo.

Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.

Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, es decir, sin que actúe la administración, con conocimiento del obligado tributario, son los que siguen. Por declaración fuera de plazo dentro de (sobre el importe a ingresar y sin intereses):

El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Si ya han transcurrido doce meses, el recargo será del 15 % y se exigirán intereses.

El importe de los recargos por presentación extemporánea se reducirá en un 25 % siempre que el recargo se pague en el plazo voluntario de pago o dentro de dicho plazo se solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago con las debidas garantías.

Los recargos en periodo ejecutivo son:

El periodo ejecutivo empieza el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.

Plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración:

--- En periodo voluntario:

  • Notificación entre el uno y el quince de cada mes, desde el día de la notificación hasta el día veinte del mes posterior.
  • Notificación entre el dieciséis y el último de cada mes, desde el día de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior; si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Se clasifican en función del periodo en que se ingrese:

  • Recargo ejecutivo: 5 %.
  • Recargo de apremio reducido: 10 %.
  • Recargo de apremio ordinario: 20 % + intereses.

En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaciones presentadas sin realizar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de cada tributo, y si este ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La obligación tributaria formal son aquellas que no tienen carácter pecuniario y son impuestas por la normativa tributaria:

  • Presentar declaraciones censales.
  • Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
  • Presentación de declaraciones – autoliquidaciones, etc.
  • Obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, ficheros, programas, etc.
  • Expedir y entregar facturas.
  • Aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos, etc.

Que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Etc.

Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria
  • Devoluciones derivadas de cada tributo.

A efectos del cálculo de intereses a los que está obligada la administración respecto de las devoluciones derivadas de cada tributo, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la administración.

  • Devolución de ingresos indebidos.
  • Reembolso de los costes de las garantías.

Está sujeta, además, a los deberes establecidos por la Ley con el desarrollo de los procedimientos tributarios.

Derechos y garantías de los obligados tributarios, entre otros:Derecho a ser informado y asistido por la administración.
  • Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la aplicación de cada tributo.
  • Derecho a ser reembolsado del coste de avales y garantías.
  • Derecho a usar lenguas oficiales.
  • Derecho a conocer el estado de tramitación.
  • Derecho a conocer las autoridades y personal de la administración, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones.
  • Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas.
  • Derecho a no presentar lo ya presentado.
  • Derecho a ser tratado con el debido respeto.
  • Derecho a que las actuaciones sean lo menos gravosas.
  • Derecho a formular alegaciones.
  • Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que se vayan a adquirir o transmitir.
  • Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.

Etc.

 

 
 
 

 

Revisado el 26/03/2026

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23/03/2026 10:56 | publisher

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