- Memofichas
- A. FORMAS JURÍDICAS
- A. 01. TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS
- A. 01. 01. Empresario Individual
- A. 01. 02. Sociedad Limitada
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- A. 01. 07. Sociedad Laboral
- A. 01. 08. Sociedad Cooperativa
- A. 01. 09. Sociedad Civil
- A. 01. 10. Comunidad de Bienes
- A. 01. 11. Sociedad Profesional
- A. 02. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA FORMA JURÍDICA
- A. 03. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
- A. 04. EL CAPITAL
- A. 05. LOS SOCIOS
- A. 06. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
- A. 07. CUADRO COMPARATIVO DE FORMAS JURÍDICAS
- A. 01. TIPOS DE FORMAS JURÍDICAS
- B. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
- B. 01. TRÁMITES PREVIOS
- B. 02. TRÁMITES EN HACIENDA
- B. 03. TRÁMITES EN LOS REGISTROS
- B. 04. TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
- B. 05. TRÁMITES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
- B. 06. TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- B. 07. TRÁMITES ANTE LA CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
- B. 08. TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
- B. 09. VISIÓN GENERAL DE LOS TRÁMITES
- C. FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
- D. OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN EL ÁMBITO LABORAL
- E. CONTRATOS LABORALES
- E. 01. TIPOS DE CONTRATOS EN ESPAÑA
- E. 02. CONTRATOS INDEFINIDOS
- E. 02. 01. Contrato Indefinido
- E. 02. 02. Contrato Fijo Discontinuo
- E. 02. 03. Contrato Indefinido con Personas Discapacitadas
- E. 02. 04. Contrato Indefinido Personas con Exclusiones Sociales
- E. 02. 05. Contrato Indefinido Mayores de 52 años
- E. 02. 06. Contrato Indefinido personas procedentes de ETT
- E. 02. 07. Contrato Indefinido Servicio Hogar Familiar
- E. 02. 08. Contrato Indefinido trabajadores en Instituciones penitenciarias
- E. 02. 09. Contrato de trabajo en Grupo
- E. 02. 10. Contrato Indefinido para trabajadores que sean víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o de trata de seres humanos.
- E. 02. 11. Contrato Indefinido de familiar de trabajador autónomo
- E. 02. 12. Contrato Indefinido de alta dirección
- E. 02. 13. Contrato Indefinido de personas desempleadas de larga duración
- E. 03. CONTRATOS TEMPORALES
- E. 03. 01. Contrato Eventual por circunstancias de la producción
- E. 03. 02. Contrato de Interinidad/ sustitución de persona trabajadora
- E. 03. 03. Contrato de primer empleo joven
- E. 03. 04. Contrato Temporal con personas en exclusión social
- E. 03. 05. Contrato temporal mayores de 52 años
- E. 03. 06. Contrato temporal por jubilacion parcial
- E. 03. 07. Contrato de relevo
- E. 03. 08. Contrato a tiempo parcial con vinculacion formativa
- E. 03. 09. Contrato de trabajadores al servicio del hogar familar
- E. 03. 10. Contrato temporal para trabajadores que sean víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
- E. 03. 11. Contrato temporal de personas con discapacidad
- E. 03. 12. Contrato temporal de menores y jóvenes, en centros de menores sometidos a medidas de internamiento
- E. 03. 13. Contrato temporal de trabajo en grupo.
- E. 03. 14. Contrato temporal de alta dirección.
- E. 04. CONTRATOS DE FORMACION
- E. 05. CONTRATOS FORMATIVOS PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL
- E. 05. 01. Características generales
- E. 05. 02. Contrato formativo para la obtención de la práctica (ordinario)
- E. 05. 03. contrato formativo para la adquisición de la práctica profesinal celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)
- E. 05. 04. Contrato formativo para la adquisición de la práctica profesinal para personas con discapacidad
- F. PROTECCIÓN DE IDEAS
- F. 01. LA PROTECCIÓN DE IDEAS O ACTIVIDAD INVENTIVA
- F. 01. 01. Tipos de protección de la propiedad intelectual
- F. 01. 02. a. Las patentes
- F. 01. 02. b. Procedimientos para la concesión de una patente
- F. 01. 03. Los modelos de utilidad
- F. 01. 04. Los diseños industriales
- F. 01. 05. Los nombres comerciales
- F. 01. 06. Los dibujos industriales
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- F. 01. 07. c. Procedimiento para la concesión de una marca
- F. 02. FORMAS DE EXPLOTACIÓN DE NUESTRAS IDEAS O ACTIVIDAD INVENTIVA
- F. 03. DIRECCIONES Y TELÉFONOS
- F. 04. LESGILACIÓN ESPAÑOLA SOBRE LA MATERIA
- F. 01. LA PROTECCIÓN DE IDEAS O ACTIVIDAD INVENTIVA
- G. CONTRATOS QUE SE PUEDEN DAR DURANTE LA VIDA DE LA EMPRESA
- G. 01. TIPOS DE CONTRATOS QUE SE PUEDEN DAR DURANTE LA VIDA DE LA EMPRESA
- G. 01. 01. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
- G. 01. 02. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USOS DISTINTOS DEL DE LA VIVIENDA
- G. 01. 03. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL
- G. 01. 03. a. Tipos de Contratos de Intermediación Comercial
- G. 01. 03. b. Vendedores con Contrato de Trabajo
- G. 01. 03. c. Representantes de Comercio
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- G. 01. 03. e. Modelo de Contrato de Agencia
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- G. 01. 03. g. Contrato de Franquicia
- G. 01. 03. h. Modelo de Contrato de Franquicia
- G. 01. 03. i. Modelo de Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
- G. 01. 04. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
- G. 01. 05. CONTRATOS DE SEGUROS
- G. 01. TIPOS DE CONTRATOS QUE SE PUEDEN DAR DURANTE LA VIDA DE LA EMPRESA
- H. EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL
- H. 01. CARACTERÍSTICAS GENERALES
- H. 01. 01. Los tributos en España
- H. 01. 02. La relación jurídico-tributaria
- H. 01. 03. El hecho imponible
- H. 01. 04. La base imponible
- H. 01. 05. Procedimientos tributarios
- H. 01. 06. Actuaciones y procedimientos de inspección
- H. 01. 07. La potestad sancionadora
- H. 01. 08. Recursos y reclamaciones
- H. 01. 09. Notificaciones electrónicas
- H. 02. LA IMPOSICIÓN DIRECTA EN ESPAÑA
- H. 02. 01. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- H. 02. 01. a. IRPF. Características básicas
- H. 02. 01. b. IRPF. Rentas exentas o no sujetas
- H. 02. 01. c. IRPF. El régimen de atribución de rentas
- H. 02. 01. d. IRPF. Rendimientos del trabajo
- H. 02. 01. e. IRPF. Rendimientos del capital
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- H. 02. 01. h. IRPF. Base imponible, base liquidable
- H. 02. 01. i. IRPF. Cuota íntegra, liquida y diferencial
- H. 02. 02. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
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- H. 02. 01. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- H. 03. LA IMPOSICIÓN INDIRECTA EN ESPAÑA
- H. 03. 01. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- H. 03. 01. a. IVA. Características básicas
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- H. 03. 01. h. IVA. Regímenes especiales II
- H. 03. 01. i. IVA. Deducciones
- H. 03. 01. j. IVA. Regla de la prorrata y devoluciones
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- H. 03. 03. IMPUESTOS ESPECIALES (IE)
- H. 03. 01. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- H. 04. IMPUESTOS NO ESTATALES
- H. 05. INDICE DE ACTUACIÓN
- H. 06. FÓRMULA PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR UN EMPRENDEDOR
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- H. 08. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
- H. 01. CARACTERÍSTICAS GENERALES
- I. FUENTES DE FINANCIACIÓN
- J. GLOSARIO DE TÉRMINOS
- K. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
- L. CONTABILIDAD Y ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO
H.01.02. La relación jurídico-tributaria
Publicado por publisher
lunes, 23 de marzo de 2026
La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, lo cual también abarca la obligación de realizar pagos a cuenta, teniendo esta última carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. La obligación tributaria accesoria son prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria, concretamente serían: Los intereses de demora (fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) Los recargos por declaración extemporánea Los recargos del periodo ejecutivo Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, es decir, sin que actúe la administración, con conocimiento del obligado tributario, son los que siguen. Por declaración fuera de plazo dentro de (sobre el importe a ingresar y sin intereses): El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si ya han transcurrido doce meses, el recargo será del 15% y se exigirán intereses. El importe de los recargos por presentación extemporánea se reducirá en un 25% siempre que el recargo se pague en el plazo voluntario de pago o dentro de dicho plazo se solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago con las debidas garantías. Los recargos en periodo ejecutivo son: Periodo ejecutivo empieza el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario Plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración: --- En voluntaria: Notificación entre el uno y el quince de cada mes, desde el día de la notificación hasta el día veinte del mes posterior. Notificación entre el dieciséis y el último de cada mes, desde el día de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Se clasifican en función del periodo en que se ingrese: Recargo ejecutivo: 5% Recargo de apremio reducido: 10% Recargo de apremio ordinario: 20% + intereses En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaciones presentadas sin realizar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de cada tributo, y si éste ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. Obligación tributaria formal, las que no tienen carácter pecuniario y son impuestas por la normativa tributaria: Presentar declaraciones censales Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal Presentación de declaraciones – autoliquidaciones, etc. Obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, ficheros, programas, etc. Expedir y entregar facturas Aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos, etc. Que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Etc. Obligación y deberes de la Administración Tributaria Devoluciones derivadas de cada tributo. A efectos del cálculo de intereses a los que está obligada la administración respecto de las devoluciones derivadas de cada tributo, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la administración. Devolución de ingresos indebidos. Reembolso de los costes de las garantías. Está sujeta, además, a los deberes establecidos por la Ley con el desarrollo de los procedimientos tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios, entre otros: Derecho a ser informado y asistido por la administración. Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la aplicación de cada tributo. Derecho a ser reembolsado del coste de avales y garantías. Derecho a usar lenguas oficiales. Derecho a conocer el estado de tramitación. Derecho a conocer las autoridades y personal de la administración, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones. Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas. Derecho a no presentar lo ya presentado. Derecho a ser tratado con el debido respeto. Derecho a que las actuaciones sean lo menos gravosas. Derecho a formular alegaciones. Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que se vayan a adquirir o transmitir. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. Etc. y aqui que hay que cambiar
Aquí tienes el texto revisado, manteniendo la forma y la estructura, pero corrigiendo algunos puntos que pueden estar desactualizados o ser imprecisos:
La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, lo cual también abarca la obligación de realizar pagos a cuenta, teniendo esta última carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
La obligación tributaria accesoria son prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria; concretamente serían:
- Los intereses de demora (fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
- Los recargos por declaración extemporánea.
- Los recargos del periodo ejecutivo.
Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.
Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, es decir, sin que actúe la administración, con conocimiento del obligado tributario, son los que siguen. Por declaración fuera de plazo dentro de (sobre el importe a ingresar y sin intereses):
El recargo será un porcentaje igual al 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Si ya han transcurrido doce meses, el recargo será del 15 % y se exigirán intereses.
El importe de los recargos por presentación extemporánea se reducirá en un 25 % siempre que el recargo se pague en el plazo voluntario de pago o dentro de dicho plazo se solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago con las debidas garantías.
Los recargos en periodo ejecutivo son:
El periodo ejecutivo empieza el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.
Plazos establecidos para el pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración:
--- En periodo voluntario:
- Notificación entre el uno y el quince de cada mes, desde el día de la notificación hasta el día veinte del mes posterior.
- Notificación entre el dieciséis y el último de cada mes, desde el día de la notificación hasta el cinco del segundo mes posterior; si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se clasifican en función del periodo en que se ingrese:
- Recargo ejecutivo: 5 %.
- Recargo de apremio reducido: 10 %.
- Recargo de apremio ordinario: 20 % + intereses.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaciones presentadas sin realizar el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de cada tributo, y si este ya hubiera concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La obligación tributaria formal son aquellas que no tienen carácter pecuniario y son impuestas por la normativa tributaria:
- Presentar declaraciones censales.
- Solicitar y utilizar el número de identificación fiscal.
- Presentación de declaraciones – autoliquidaciones, etc.
- Obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, ficheros, programas, etc.
- Expedir y entregar facturas.
- Aportar a la Administración Tributaria libros, registros, documentos, etc.
Que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Etc.
- Devoluciones derivadas de cada tributo.
A efectos del cálculo de intereses a los que está obligada la administración respecto de las devoluciones derivadas de cada tributo, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la administración.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Reembolso de los costes de las garantías.
Está sujeta, además, a los deberes establecidos por la Ley con el desarrollo de los procedimientos tributarios.
- Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la aplicación de cada tributo.
- Derecho a ser reembolsado del coste de avales y garantías.
- Derecho a usar lenguas oficiales.
- Derecho a conocer el estado de tramitación.
- Derecho a conocer las autoridades y personal de la administración, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones.
- Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas.
- Derecho a no presentar lo ya presentado.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto.
- Derecho a que las actuaciones sean lo menos gravosas.
- Derecho a formular alegaciones.
- Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que se vayan a adquirir o transmitir.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
Etc.
Revisado el 26/03/2026
23/03/2026 10:56 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=107
