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H.03.01.k. IVA. Tipos Impositivos y Obligaciones Formales

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lunes, 23 de marzo de 2026

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Tipos Impositivos

02. Obligaciones Formales

--- 02.01. Obligaciones Censales

--- 02.02. Obligaciones de Facturación

--- 02.03. Obligación Registral

--- 02.04. Obligaciones de Gestión del Impuesto

DESARROLLO

  1. Tipos Impositivos

Existen tres tipos en nuestra legislación, aplicándose cada uno de ellos en función del que esté vigente en el momento del devengo:

  1. El general establecido con un tipo del 21%

  2. El reducido con un 10%

  3. El súper reducido con el 4%

Se aplicará el 10%:

• A los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como vivienda, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos, y anexos situados en ellos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Los locales de negocio no se consideran anexos a viviendas aunque se transmitan conjuntamente.

• Las ejecuciones de obras con contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas.

• Se aplicará el tipo reducido de IVA a las ejecuciones de obra de albañilería, de renovación y reparación de edificios destinados a viviendas siempre que:

  1. El destinatario sea persona física o una comunidad de propietarios

  2. Hayan transcurrido al menos dos años desde la construcción o rehabilitación de la vivienda

  3. La aportación de materiales por el empresario no exceda del 40% de la base imponible de la operación

• Los servicios de hostelería, restaurante y, en general, los que se dediquen al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto

• También los servicios que tengan que ver con la recogida y reciclaje de residuos, limpieza de vías públicas, etc.

• A las exposiciones y ferias de carácter comercial también se les aplica este reducido porcentaje

• Los medicamentos de uso veterinario

• Algunos productos farmacéuticos, equipos médicos, aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas de personas

La utilización del tipo 4% se aplica específicamente a:

• Productos alimenticios de primera necesidad

• Los medicamentos para uso humano, así como los productos sanitarios que, por sus características objetivas, estén destinados exclusivamente a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias

• Los libros, periódicos y revistas que no contengan fundamentalmente publicidad

• Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública

• Se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de asistencia social prestados por entidades de derecho público y centros privados que no resulten exentos. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no resulten exentos y que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.

  1. Obligaciones Formales

02.01. Obligaciones Censales

Obligación de todo empresario de presentar declaraciones relativas al inicio, modificación y cese de las actividades.

02.02. Obligaciones de Facturación

Ver MEMOFicha C.01.03.a

• Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen. Podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural.

• Conservar una copia de esa factura, incluso en los casos de autoconsumo.

• Este deber también incumbe a los empresarios que estén acogidos al Régimen Simplificado.

• Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por los empresarios o profesionales, salvo determinadas operaciones exceptuadas reglamentariamente, como algunas operaciones exentas, las realizadas por empresarios acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia, las operaciones documentadas mediante tiques o facturas simplificadas y otras autorizadas por la Administración.

Se tendrá que expedir una factura completa en una serie de casos:

a) Siempre que se lo exija el destinatario

b) Cuando el destinatario sea la Administración Pública o en los casos de entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones

c) Las entregas de bienes a personas jurídicas domiciliadas en otro Estado miembro que no actúen como empresario

Toda factura deberá contener los siguientes datos:

• Número de la factura, nombre y apellidos o denominación social con el número de identificación fiscal atribuido por la Administración

• Descripción de la operación y su contraprestación total. La cuota de IVA deberá venir por separado en la factura, aunque si se repercute dentro del precio es necesario que se indique el tipo tributario implicado o bien la expresión "IVA incluido"

• Lugar y fecha de su emisión

• Los empresarios están obligados a conservar las copias de las facturas durante cuatro años

02.03. Obligación Registral

Ver MEMOFicha C.01.01.c y MEMOFicha C.01.01.d.

La contabilidad deberá determinar con precisión el importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes y el impuesto soportado por el sujeto pasivo, de ahí que lleven los siguientes Libros Registro, con las excepciones de las actividades acogidas a los Regímenes Especiales Simplificados, de la Agricultura, Ganadería y Pesca y del Recargo de Equivalencia:

• Libro Registro de facturas emitidas

• Libro Registro de facturas recibidas

• Libro Registro de bienes de inversión

• Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias

02.04. Obligaciones de Gestión del Impuesto

• Los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones que tendrán que presentar directamente o, a través de las entidades colaboradoras, ante el órgano competente de la Administración Tributaria.

• El periodo de liquidación será trimestral, con la excepción de las empresas grandes (las que excedan de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones) y quienes estén inscritos en el Registro de devolución mensual.

• La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse a unos modelos predeterminados y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral. En el caso del último periodo del año, el plazo se extiende hasta el 30 de enero del año siguiente. Además, hay que hacer una declaración resumen anual.

Si quieres, también puedo marcarte cuáles de estos puntos son los que más caen en examen de IVA, porque en este tema hay 5 cosas que casi siempre preguntan y es útil sabérselas casi de memoria.
 

 

Revisado el 23/03/2026

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23/03/2026 11:40 | publisher

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