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H.02.01.i. IRPF. Cuota Íntegra, Líquida y Diferencial

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lunes, 23 de marzo de 2026

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Cuota Íntegra

02. Cuota Líquida

03. Cuota Diferencial

 

DESARROLLO

  1. Cuota Íntegra

Cuota Íntegra = Cuota Íntegra Estatal + Cuota Íntegra Autonómica

Cuota Íntegra Estatal = Base Liquidable General gravada mediante una escala de tipos general + Base Liquidable del Ahorro

Cuota Íntegra Autonómica = Base Liquidable General gravada mediante una escala de tipos autonómica + Base Liquidable del Ahorro

El tipo impositivo aplicable a la Base Imponible del Ahorro es del 19% hasta 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 euros, del 23% entre 50.000 y 200.000 euros, del 27% entre 200.000 y 300.000 euros y del 28% en adelante.

En cuanto a los tipos impositivos aplicables a la Base Liquidable General, la tarifa estatal será la siguiente:

HASTA CUOTA RESTO HASTA % ESTADO

    • 12.450 9.5%
      12.450 1.182,75 7.750 12%
      20.200 2.112,75 15.000 15%
      35.200 4.352,75 24.800 18.5%
      60.000 8.950,75 En adelante 22,50%

Con respecto a los residentes en la Comunidad Valenciana, no es posible construir una escala acumulada porque los tramos de las escalas estatal y autonómica ya no coinciden. La escala autonómica será como sigue:

HASTA CUOTA RESTO HASTA % C.VALENCIANA

    • 12.450 10%
      12.450 1.245 4.550 11%
      17.000 1.745,50 13.000 13,90%
      30.000 3.552,50 20.000 18%
      50.000 7.152,50 15.000 23,50%
      65.000 10.677,50 15.000 24,50%
      80.000 14.352,50 40.000 25%
      120.000 24.352,50 en adelante 25,50 %

  1. Cuota Líquida

Cuota Líquida = Cuota Líquida Estatal + Cuota Líquida Autonómica

Cuota Líquida Estatal = Cuota Íntegra Estatal – (Tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual + 67% de una serie de deducciones estatales)

Deducciones estatales:

• Deducción en actividades económicas

• Por donativos

• Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

• Por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español

Cuota Líquida Autonómica = Cuota Íntegra de la Comunidad Autónoma - (Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual + 50% de las deducciones del Estado + 100% de las deducciones que hubiera establecido la Comunidad Autónoma)

Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación

Se mantiene esta deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo haya sido objeto de deducción.

Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal y se aplicará a las inversiones realizadas a partir desde el 29 de septiembre de 2013.

La base máxima de deducción es de 50.000€, no formando parte de esta base:

  1. El importe de acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta de ahorro empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

  2. Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma.

El porcentaje de deducción aplicable es del 30%.

Es necesario mencionar que la propia sociedad y la participación poseída deben cumplir una serie de requisitos y condiciones.

Deducción por inversión de beneficios

Las personas físicas que ejerzan una actividad económica tendrán derecho a una deducción en los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Siempre y cuando esta inversión en elementos afectos a actividades económicas se realice en el período impositivo en que se obtengan los beneficios que se reinvierten.

El porcentaje de deducción será el 5%, y se perderá si se produce la transmisión en los 5 años siguientes de los elementos adquiridos.

Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Esta medida consiste en que los donativos, donaciones o aportaciones realizados a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 35% de la base de la deducción, la cual será:

• Tratándose de donativos dinerarios, su importe

• En los donativos o donaciones de bienes y derechos el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio

• En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la base de la deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación

Respecto de las entidades beneficiarias del mecenazgo, se incluyen entre otras: las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Federaciones Deportivas, Universidades Públicas, Instituto Cervantes, Cruz Roja Española, la Once, etc.

Es importante destacar que para tener derecho a esta deducción se debe acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.

Asimismo, tendrán derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones Electorales, hasta un máximo de 600 euros de base.

También debemos hacer referencia a la existencia de unos regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias. Y a la existencia de una deducción por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Deducciones de la Comunidad Valenciana.

1ª Nacimiento o adopción de un hijo
2ª Nacimiento o adopción múltiples
3ª Nacimiento o adopción de un hijo discapacitado
4ª Familia numerosa
5ª Edad y discapacidad
6ª Ascendientes mayores de 75 años o de 65 años y discapacitados.
7ª Adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
8ª Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas
10ª Donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano
11ª Realización de labores de hogar no remuneradas
12ª Arrendamiento de vivienda habitual
13ª Arrendamiento de vivienda en municipio distinto
14ª Adquisición de vivienda habitual por discapacitados
15ª Donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana
16ª Inversiones para el aprovechamiento de energías renovables en la vivienda habitual
17ª Guarderías
18ª Por conciliación del trabajo con la vida familiar
19ª Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
20ª Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual
21ª Por contribuyentes con dos o más descendientes
22ª Por ayudas públicas a la maternidad
23ª Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

  1. Cuota Diferencial

Es el resultado de minorar la Cuota Líquida total del Impuesto, que será la suma de las cuotas líquida, estatal y autonómica o complementaria, en los siguientes importes:

• La deducción por doble imposición internacional

• Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados

03.01. Deducción por doble imposición internacional

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

• El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales

• El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero

03.02. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Esta deducción ha sido derogada para 2015.

• Base Imponible

03.03. Retenciones y pagos fraccionados

Están obligados todos los sujetos del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, así como las Comunidades de Bienes, excepto las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:

• Rendimientos del trabajo. Aplicación de la tabla de retenciones, sin perjuicio de normas especiales

• Es de reseñar que las retenciones de los administradores pasa del 42% al 35%

• Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario: 19%

• Rendimientos de actividades profesionales, como norma general el porcentaje de retención es del 15%, y del 7% en el inicio de las actividades y los dos ejercicios posteriores

• Rendimientos de actividades agrarias

a) Engorde de porcino y avicultura: 1%

b) Restantes casos: 2%

• Rendimientos de actividades forestales: 2%

• Premios no exentos: 19%

• Actividades en módulos: 1%

Pagos fraccionados

Son los pagos que tendrá que realizar el contribuyente que ejerza actividades económicas a lo largo del año, autoliquidando e ingresando su importe.

Excepción: en el caso de actividades profesionales, o actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención, no existirá la obligación de efectuar estos pagos.

03.04. Deducción por maternidad

Puede minorarse la cuota diferencial en 1.200 euros por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

• Que se trate de mujer con hijos menores de tres años por lo que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes

• Que realice actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa.

El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos.

03.05. Supresión deducción por nacimiento o adopción

Se suprime el cheque-bebé: se deroga la deducción por nacimiento.

 

Revisado el 23/03/2026

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23/03/2026 11:14 | publisher

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