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B.06.02.b. Obtención del Calendario Laboral

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domingo, 29 de junio de 2025

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Dónde se debe acudir para conseguirlo?

02. ¿Cómo se consideran los días festivos?

DESARROLLO 

La empresa deberá elaborar y exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el calendario laboral, en el que figurarán las fiestas nacionales, autonómicas y locales, así como la distribución anual de la jornada de trabajo, de acuerdo con la jornada máxima legal o la establecida en convenio colectivo. Esta obligación deriva del Estatuto de los Trabajadores y del calendario oficial de fiestas laborales aprobado para cada año.

01. ¿Dónde se debe acudir para conseguirlo?

El calendario laboral se obtiene a partir de las disposiciones oficiales que fijan los días festivos:

Los festivos de ámbito nacional se publican anualmente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el «Boletín Oficial del Estado».

Los festivos de la Comunitat Valenciana se establecen mediante decreto del Consell de la Generalitat Valenciana. Para 2026, el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana fue aprobado por el Decreto 100/2025, de 1 de julio.

Los festivos locales son fijados para cada municipio y se publican en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», pudiendo existir posteriores correcciones o modificaciones.

La información actualizada puede consultarse a través de los portales institucionales del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de la Generalitat Valenciana y de los ayuntamientos correspondientes.

02. ¿Cómo se consideran los días festivos?

Tienen carácter retribuido y no recuperable.

No podrán exceder de catorce al año, de los cuales dos serán locales.

En todo caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional:

Año Nuevo (1 de enero)

Fiesta del Trabajo (1 de mayo)

Fiesta Nacional de España (12 de octubre)

Natividad del Señor (25 de diciembre)

Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días, podrán establecer sus propias fiestas, sustituyendo aquellas de ámbito nacional que proceda, de conformidad con la normativa aplicable.

Cuando los festivos locales sean objeto de modificación o corrección, deberá atenderse siempre a la última publicación oficial.

 

Revisado el 20/03/2026

48.085 visitas

29/06/2025 17:38 | publisher

URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=52

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