B.05.02. El Contrato de Trabajo
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domingo, 29 de junio de 2025
ÍNDICE
01. ¿Qué es un contrato de trabajo?
02. ¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda ser contratado?
03. ¿Cómo pueden celebrarse los contratos?
04. ¿Cuál será la duración del contrato de trabajo?
05. ¿Puede establecerse un periodo de prueba al trabajador?
06. ¿En qué consiste la copia básica?
07. ¿Cuál es la documentación necesaria para registrar un contrato y su copia básica?
08. ¿Dónde se presenta el contrato y la copia básica?
09. Direcciones del Servicio Público de Empleo I
DESARROLLO
01. ¿Qué es un contrato de trabajo?
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
02. ¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador pueda ser contratado?
Podrán ser contratados:
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Las personas mayores de edad.
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Los menores de 18 años legalmente emancipados.
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Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años:
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Si viven de forma independiente con consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores, o
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Si cuentan con autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
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Los extranjeros, de acuerdo con la legislación específica que les sea aplicable.
03. ¿Cómo pueden celebrarse los contratos?
Los contratos podrán celebrarse:
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Por escrito.
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De palabra, salvo que una disposición legal exija forma escrita.
Deberán celebrarse obligatoriamente por escrito, entre otros, los siguientes contratos:
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Los contratos formativos.
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Los contratos de duración determinada.
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Los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo.
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Los contratos de trabajo a domicilio.
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Los contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
La falta de forma escrita cuando sea exigible determinará la presunción de contrato indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento de la relación laboral.
El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles, el contenido de los contratos y sus prórrogas, deban o no formalizarse por escrito.
04. ¿Cuál será la duración del contrato de trabajo?
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Solo podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando concurran las causas legalmente previstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral vigente.
05. ¿Puede establecerse un periodo de prueba al trabajador?
El periodo de prueba no es obligatorio. En caso de pactarse, deberá constar por escrito.
Su duración máxima será la fijada en el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, no podrá exceder de:
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Seis meses para técnicos titulados.
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Dos meses para el resto de trabajadores en empresas de más de 25 trabajadores.
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Tres meses para trabajadores no técnicos en empresas de hasta 25 trabajadores.
En los contratos de duración determinada de corta duración, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo previsión convencional.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. El periodo computará a efectos de antigüedad.
No podrá establecerse periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa.
06. ¿En qué consiste la copia básica?
El empresario deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, en el plazo máximo de diez días, una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, con excepción de los contratos de alta dirección.
La copia básica se remitirá al Servicio Público de Empleo correspondiente.
Si no existiera representación legal, se enviará igualmente haciendo constar dicha circunstancia.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato, salvo aquellos que afecten a la intimidad personal del trabajador.
07. ¿Cuál es la documentación necesaria para registrar un contrato y su copia básica?
La documentación dependerá de la modalidad contractual.
La copia básica podrá consistir en el propio modelo de contrato, siempre que figure la mención “Copia básica” y esté firmada por la representación legal de los trabajadores, en su caso.
08. ¿Dónde se presenta el contrato y la copia básica?
La comunicación del contenido de los contratos y de sus copias básicas deberá realizarse ante el Servicio Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles, preferentemente por medios telemáticos, a través de los sistemas habilitados por el SEPE y los servicios públicos de empleo autonómicos.
09. Direcciones de los Servicios Públicos de Empleo

Revisado el 20/03/2026
29/06/2025 17:31 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=44
