Cierre fiscal del ejercicio 2024, últimos apuntes
Publicado el martes, 08 de julio de 2025 a las 12:04
La revista Técnica Contable y Financiera ha publicado, en su número de junio 2025, un artículo elaborado por Jaime Zaplana, Manuel Martínez y Guillermo Rodríguez, del departamento Fiscal de GB Consultores, en el que se analiza el cierre fiscal del ejercicio 2024.
Desde el punto de vista del asesoramiento fiscal hablar del cierre de ejercicio de una sociedad, normalmente, se quiere referir al cálculo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a ese ejercicio. De modo que, dicho cálculo se podría desglosar en dos partes, la que determina el gasto por Impuesto sobre Sociedades a contabilizar y que dará lugar al Resultado después de este Impuesto y, por otra parte, el importe que va a resultar a pagar o devolver.
Ello implica un importante trabajo que excede al ámbito tributario dado que tiene importantes efectos secundarios como por ejemplo en la imagen de la empresa, puesto que se va a determinar un importe que, en muchos casos, va a suponer una disminución del resultado (afectando a la rentabilidad, solvencia…) así como a la liquidez, dado que va a determinar si hay pago o no a este respecto con incidencia en la tesorería de la empresa. En definitiva, aunque es un proceso que se suele calendarizar una vez acabado el ejercicio, es muy interesante comenzar con la antelación suficiente para ir previendo los efectos colaterales descritos.
Por tanto, en el caso de todas aquellas empresas en las que el ejercicio social coincida con el año natural, este proceso sería conveniente comenzarlo algunos meses de antelación antes de fin de año, a través del análisis de las cuentas clave que conforman los estados financieros, puesto que del adecuado desarrollo de este proceso dependerá en buena medida la optimización del impacto de este gasto tributario.
Esta revisión anticipada, permitirá diagnosticar la situación económico‐financiera de la empresa y, en la medida de lo posible, tomar medidas y/o realizar los ajustes oportunos en la contabilidad antes del cierre, siempre y cuando la normativa lo permita.
La información resultante del cierre será clave para el proceso de toma de decisiones de gestión interna y, sobre todo, será determinante para terceros interesados, lo que incluye a proveedores, instituciones de crédito, organismos públicos o competidores, que analizarán las cifras de la empresa durante el ejercicio cerrado. Es crucial que, en cumplimiento con el marco normativo, los estados financieros resultantes del proceso de cierre reflejen la imagen fiel del desarrollo y situación de la sociedad durante el ejercicio social, y que cumpla con las disposiciones para servir a la presentación y depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio, así como, volviendo a lo que nos ocupa, a la correcta presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Vamos pues a analizar los distintos aspectos de relevancia a revisar en la contabilidad de las empresas por sus posibles implicaciones en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, hay que destacar que la propia normativa tributaria que regula el Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, establece en su artículo 10.3 que «la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».
Por tanto, el punto de partida debiera ser un Resultado antes de Impuesto y unos estados financieros que expresen perfectamente la imagen fiel de la compañía, cumpliendo cada uno de los apuntes contables y sus cuentas con el Plan General de Contabilidad regulado mediante Real decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.
Conforme a estas premisas, el artículo de Cierre Fiscal del ejercicio 2024, publicado en la revista Técnica Contable y Financiera, se detalla las partidas que, de forma general, debieran ser revisadas siguiendo el orden que el propio Plan General de Contabilidad; así como los aspectos imprescindibles en las cuentas correspondientes a los ingresos y gastos de una sociedad.
Se puede seguir leyendo el artículo completo aquí.
08/07/2025 12:04 | GBConsultores
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=8&n=33869

