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¿Los vecinos morosos de la comunidad pueden votar en las juntas?

Publicado el jueves, 13 de noviembre de 2025

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La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el derecho al voto de los propietarios en las comunidades de vecinos, estableciendo que aquellos que no estén al corriente en el pago de sus cuotas pierden dicho derecho al iniciarse la junta. Esta disposición busca garantizar que las decisiones sobre asuntos económicos y de gestión se tomen de manera justa y equitativa, evitando que quienes no cumplen con sus obligaciones financieras influyan en el rumbo de la comunidad.

Sin embargo, los vecinos morosos no quedan completamente excluidos de la vida comunitaria. Según el artículo 15 de la LPH, estos propietarios pueden asistir a las juntas, participar en las deliberaciones y expresar sus opiniones, aunque sin derecho a voto. Además, ni su voto ni su cuota de participación se consideran en el cálculo de las mayorías, para impedir que un grupo de morosos con un alto coeficiente de propiedad bloquee decisiones relevantes. La junta debe incluir una lista de los propietarios morosos e informar expresamente sobre su privación de voto.

Las consecuencias de la morosidad no se limitan a la pérdida del derecho a voto. Los deudores tampoco pueden impugnar judicialmente los acuerdos de la junta mientras no regularicen su situación. Asimismo, pueden ser privados del uso de servicios comunes no esenciales y se les pueden aplicar intereses de demora superiores al interés legal. Si la deuda persiste, la comunidad tiene la facultad de iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago, que podría culminar con el embargo del inmueble y la exigencia de los gastos derivados del proceso.

vecinos morosos

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