H.08. Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero
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lunes, 23 de marzo de 2026
ÍNDICE
01. ¿Sobre qué bienes y derechos se informa?
02. ¿Quién está obligado a presentar la declaración?
03. ¿Cuándo se declara?
04. ¿Cómo se presenta el modelo 720?
05. ¿Qué consecuencias tiene la no presentación o la presentación incorrecta?
DESARROLLO
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¿Sobre qué bienes y derechos se informa?
Se deberá informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que da lugar a tres obligaciones informativas distintas:
a) Cuentas en entidades financieras: cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o tengan poderes de disposición.
b) Valores, seguros o rentas:
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Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares o titulares reales.
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Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o reales.
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Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
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Rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capital, derechos de contenido económico o bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero, de los que los obligados resulten beneficiarios.
c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos: bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
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¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes sujetos a imposición personal en España, ya sea por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, que posean bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de declarar.
No estarán obligados los no residentes sin establecimiento permanente en España.
No existe obligación de presentar declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques individualmente considerado no supere los 50.000 euros. Para calcular el citado límite se debe tener en cuenta la valoración global de los bienes independientemente del grado de participación de cada obligado.
Quedan exoneradas de la presentación aquellas entidades que tengan los bienes registrados en su contabilidad de forma individualizada y perfectamente identificada. Los empresarios o profesionales personas físicas también podrán quedar exonerados de informar sobre cuentas y bienes inmuebles afectos a la actividad, siempre que estén registrados en la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. La obligación persiste para valores, seguros o rentas.
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¿Cuándo se declara?
El plazo para la presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiera la obligación.
La declaración será obligatoria en años sucesivos únicamente cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres bloques haya experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o cuando se pierda la condición que originó la obligación de declarar.
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¿Cómo se presenta el modelo 720?
La presentación se realiza exclusivamente por medios telemáticos mediante formulario en Internet, identificando al declarante mediante DNI-e o certificado electrónico. Puede presentarlo un tercero con certificado electrónico en representación del obligado o mediante los colectivos de colaboradores sociales facultados para ello.
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¿Qué consecuencias tiene la no presentación o la presentación incorrecta?
Constituye infracción tributaria el no presentar la declaración, presentarla incompleta, inexacta, con datos falsos o por medios distintos a los electrónicos.
Las sanciones aplicables se ajustan a la normativa general tributaria conforme a la Ley General Tributaria y dejan sin efecto las multas automáticas y excesivas previamente establecidas por el modelo 720.
Las consecuencias específicas sobre IRPF o IS deben determinarse caso por caso, y la presunción de integración de bienes o derechos no declarados queda condicionada por la normativa vigente y las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Revisado el 23/03/2026
23/03/2026 11:48 | publisher
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