E.02.02. Contrato Fijo Discontinuo
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jueves, 18 de diciembre de 2025
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
03. Duración
04. ¿Cómo debe formalizarse?
05. ¿Cuándo se extingue el contrato?
06. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
El contrato fijo discontinuo, regulado en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores, es una modalidad de contrato por tiempo indefinido que se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, así como para aquellos que, sin tener dicha naturaleza, se desarrollan de forma intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
La principal características del contrato fijo discontinuo es que responde a necesidades permanentes pero discontinuas de la empresa, lo que implica que las necesidades de trabajo se reiteran de forma conocida, aunque los periodos de actividad pueden ser ciertos o inciertos en cuanto a su inicio y finalización. A diferencia de los contratos temporales, en los que la incertidumbre afecta también a la reiteración de la necesidad productiva, el contrato fijo discontinuo supone un compromiso de llamamientos futuros por parte de la empresa.
Además, este contrato debe formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, como la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, aunque estos últimos pueden figurar con carácter estimado y concretarse en el momento del llamamiento.
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
Todos.
El trabajador con este tipo de contrato tiene los mismos derechos que el trabajador a tiempo completo.
03. Duración
Se presume celebrado por tiempo indefinido.
04. ¿Cómo debe formalizarse?
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito (art. 8.2 del ET) y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
05. ¿Cuándo se extingue el contrato?
Se extingue por las mismas causas e idénticos supuestos que el contrato de trabajo común y ordinario (artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores).
Ante la falta de llamamiento para el reinicio de la actividad, cuando así proceda, el trabajador puede reclamar, como si se tratara de un despido, desde la fecha en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.
Fin de la actividad
El empresario, al comunicar al trabajador la conclusión de cada periodo de actividad, debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, los salarios que correspondan.
El trabajador puede pedir la presencia de un representante del personal en el momento de proceder a la firma de ese recibo, en el que se hará constar que la firma se ha llevado a cabo en presencia de ese representante, que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad o que el empresario ha impedido su presencia en el momento de la firma.
06. Normativa básica
- RDL 32/2021
- Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Revisado el 20/03/2026
18/12/2025 12:49 | publisher
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