H.07. Principales Medidas contenidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude
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lunes, 23 de marzo de 2026
ÍNDICE
01. Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero
02. Limitación a los pagos en efectivo
DESARROLLO
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Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero
Obligación de información sobre cuentas, títulos, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero, cuyo incumplimiento tendrá consecuencias sancionadoras conforme a la normativa tributaria general.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por infracción tributaria, así como a la regularización de las ganancias patrimoniales no justificadas que se pongan de manifiesto como consecuencia del descubrimiento de dichos bienes o derechos.
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Limitación a los pagos en efectivo
Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2012 se establece una limitación a los pagos en efectivo de las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros, o 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, a excepción de los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Su incumplimiento supone una infracción administrativa grave, cuya cuantía será del 25% del valor del pago en efectivo, siendo sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban las cantidades en efectivo incumpliendo la limitación, respondiendo de forma solidaria.
La prescripción de la infracción será de cinco años desde el día en que se cometió la misma.
Por último, es de reseñar que se exonera de sanción a la parte que intervenga en la operación si denuncia ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte que hubiera intervenido. Si se presenta con posterioridad, se tendrá por no formulada.

Revisado el 23/03/2026
23/03/2026 11:48 | publisher
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