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B.06.01.e. Estatuto del Trabajador Autónomo

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domingo, 29 de junio de 2025

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

  1. Ámbito de aplicación

---01.01. Incluidos
---01.02. Excluidos

  1. Régimen Profesional Común del Trabajador Autónomo

---02.01. Régimen jurídico
---02.02. Derechos y deberes
---02.03. Forma y duración del contrato
---02.04. Prevención de Riesgos Laborales
---02.05. Garantías económicas

  1. Régimen Profesional del Trabajador Económicamente Dependiente

---03.01. Concepto y ámbito de aplicación
---03.02. Contrato
---03.04. Acuerdos de interés profesional
---03.05. Jornada
---03.06. Extinción del contrato
---03.07. Competencia jurisdiccional

  1. Derecho de asociación

  2. Protección social del Trabajador Autónomo

  3. Modelo de Contrato del Trabajador Económicamente Dependiente

  4. Protección por cese de actividad de Trabajadores Autónomos

DESARROLLO

01. Ámbito de aplicación

01.01. Incluidos

El Estatuto del Trabajo Autónomo es de aplicación, entre otros, a:

Los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Los familiares colaboradores hasta el segundo grado que convivan y trabajen habitualmente con el autónomo, cuando no tengan la condición de asalariados.

Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.

Los comuneros y socios de sociedades civiles cuando no se limiten a la mera administración de bienes.

Los administradores o consejeros con control efectivo de sociedades mercantiles, en los términos previstos en la normativa de Seguridad Social.

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

Los autónomos extranjeros que reúnan los requisitos legales.

01.02. Excluidos

Las relaciones laborales por cuenta ajena.

El mero desempeño del cargo de consejero o administrador sin actividad profesional efectiva.

Las relaciones laborales de carácter especial.

02. Régimen Profesional Común del Trabajador Autónomo

02.01. Régimen jurídico

El régimen jurídico del trabajador autónomo se rige por:

El Estatuto del Trabajo Autónomo y su normativa de desarrollo.

La normativa civil, mercantil o administrativa aplicable.

El contrato individual.

Los usos y costumbres profesionales.

Los acuerdos de interés profesional, cuando proceda.

El trabajo por cuenta propia no se somete a la legislación laboral, salvo en los aspectos expresamente previstos por la ley.

02.02. Derechos y deberes

Derechos:

Igualdad y no discriminación; respeto a la dignidad y a la intimidad.

Libre iniciativa económica y libre competencia.

Seguridad y salud en el trabajo.

Percepción puntual de la contraprestación económica.

Conciliación de la vida profesional y personal.

Tutela judicial efectiva y acceso a medios extrajudiciales de solución de conflictos.

Deberes:

Cumplir las obligaciones contractuales.

Cumplir la normativa de seguridad y salud.

Afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social.

Cumplir las obligaciones fiscales y tributarias.

Respetar las normas deontológicas de la profesión.

02.03 Forma y duración del contrato

Los contratos podrán celebrarse por escrito o de palabra, pudiendo cualquiera de las partes exigir su formalización escrita.

Podrán referirse a prestaciones de servicios concretas o a relaciones profesionales de carácter continuado, con la duración que acuerden las partes.

Los menores de 16 años no podrán realizar trabajo autónomo, salvo supuestos legalmente autorizados en espectáculos públicos.

Los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, con las peculiaridades previstas legalmente.

02.04. Prevención de Riesgos Laborales

Cuando coincidan en un mismo centro de trabajo trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena, se aplicarán los deberes de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Las empresas que contraten con autónomos obras o servicios de su propia actividad deberán vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva.

El trabajador autónomo podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

02.05. Garantías económicas

Derecho a la percepción puntual de la contraprestación económica.

Aplicación de la normativa sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Acción directa frente al empresario principal en determinados supuestos.

Responsabilidad patrimonial del autónomo con todos sus bienes, con los límites de inembargabilidad legalmente establecidos y protección de la vivienda habitual en los términos previstos.

03. Régimen Profesional del Trabajador Económicamente Dependiente

03.01. Concepto y ámbito de aplicación

Es TRADE quien realiza su actividad de forma predominante para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos y cumple las condiciones legales de autonomía organizativa y riesgo propio.

03.02. Contrato

El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Se hará constar expresamente la condición de TRADE.

Podrá regular descanso, festivos, jornada y su distribución.

A falta de duración pactada, se presumirá indefinido.

03.04. Acuerdos de interés profesional

Las asociaciones representativas y las empresas clientes podrán suscribir acuerdos de interés profesional, con eficacia limitada a las partes firmantes y afiliados que presten su consentimiento.

03.05. Jornada

El TRADE tendrá derecho a una interrupción anual mínima de 18 días hábiles, mejorable por contrato o acuerdo.

El exceso de actividad será voluntario y con los límites legalmente previstos.

03.06. Extinción del contrato

El contrato podrá extinguirse por las causas legalmente previstas (mutuo acuerdo, causas contractuales, muerte, jubilación, desistimiento, incumplimiento, violencia de género, entre otras), con derecho a indemnización cuando proceda.

03.07. Competencia jurisdiccional

El orden social será competente para conocer de las pretensiones derivadas del contrato TRADE, siendo preceptivo el intento previo de conciliación o mediación.

04. Derecho de asociación

El trabajador autónomo podrá afiliarse a asociaciones profesionales o empresariales, que podrán:

Concertar acuerdos de interés profesional.

Ejercer la defensa colectiva de los intereses profesionales.

Participar en sistemas extrajudiciales de solución de conflictos.

05. Protección social del Trabajador Autónomo

La protección social se articula a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Con carácter general, son obligatorias:

Las contingencias comunes y profesionales.

La protección por cese de actividad.

La cotización se realiza conforme al sistema de rendimientos netos, dentro de los tramos y bases legalmente establecidos.

06. Modelo de Contrato del Trabajador Económicamente Dependiente

Ver memoficha relacionada.

07. Protección por cese de actividad de Trabajadores Autónomos

Existe un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por causas legalmente previstas.

La acción protectora comprende:

Prestación económica.

Cotización durante la percepción.

Medidas de formación y orientación profesional.

Los requisitos, duración y cuantía de la prestación se determinarán conforme a la normativa vigente, atendiendo al período de cotización acreditado.

 

Revisado el 20/03/2026

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29/06/2025 17:36 | publisher

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