B.06.01.c. Alta de los Trabajadores. Alta en el Régimen de Autónomos
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domingo, 29 de junio de 2025
ÍNDICE
01. La comunicación de alta
02. ¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador?
03. ¿Qué documentos son necesarios para dar de alta a un trabajador?
04. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de la obligación de alta?
05. ¿Cuánto tiempo deben guardarse los justificantes de haber cumplido con la obligación?
06. ¿Qué hacer si se varían los datos facilitados en el alta (domicilio, etc.)? Plazo para comunicar la variación
07. Normativa básica
08. Alta en el Régimen de autónomos
--- 08.01. ¿Qué se entiende por autónomo?
--- 08.02. ¿Quiénes pueden estar incluidos en este régimen?
--- 08.03. ¿Cuál es el plazo para el alta?
--- 08.04. Presentación del alta
--- 08.05. Cobertura de incapacidad temporal
--- 08.06. Normativa básica
09. Modelos Oficiales para Altas, Bajas y Variaciones de Datos
DESARROLLO
01. La comunicación de alta
El alta es el acto formal de integración del trabajador en un determinado régimen del sistema de la Seguridad Social.
La inclusión en uno u otro régimen viene determinada por la naturaleza de la actividad profesional desempeñada.
Además de la obligación de solicitar la afiliación de quienes no la tengan, los empresarios están obligados a comunicar las altas de los trabajadores que se incorporen a la empresa o cambien de centro de trabajo con código de cuenta de cotización distinto, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
02. ¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador?
La solicitud de alta debe realizarse:
-
Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
-
No antes de los 60 días naturales anteriores a dicho inicio.
03. ¿Qué documentos son necesarios para dar de alta a un trabajador?
El alta se tramita obligatoriamente por medios electrónicos mediante los servicios habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberán consignarse los datos exigidos reglamentariamente (identificación del trabajador, régimen, fecha de efectos, cuenta de cotización, etc.).
04. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de la obligación de alta?
El incumplimiento podrá dar lugar a que el alta se practique a instancia del trabajador o de oficio, así como a la imposición de sanciones y, en su caso, a la responsabilidad por prestaciones que procedan.
05. ¿Cuánto tiempo deben guardarse los justificantes de haber cumplido con la obligación?
Los justificantes deberán conservarse mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante cinco años.
06. ¿Qué hacer si se varían los datos facilitados en el alta (domicilio, etc.)? Plazo para comunicar la variación
Cualquier variación de datos deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales desde que se produzca, por medios electrónicos, mediante los trámites habilitados.
07. Normativa básica
Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 84/1996.
08. Alta en el Régimen de Autónomos 08.01. ¿Qué se entiende por autónomo?
Es trabajador autónomo quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, y ejerza su actividad en territorio español.
08.02. ¿Quiénes pueden estar incluidos en este régimen?
(Se mantiene contenido — correcto)
08.03. ¿Cuál es el plazo para el alta?
El alta deberá solicitarse con carácter previo al inicio de la actividad.
Los efectos del alta se producirán desde el día en que se inicie la actividad, siempre que se solicite en plazo. La normativa permite, con determinados límites, ajustar hasta tres altas y bajas al año a la fecha real de inicio o cese de la actividad.
08.04. Presentación del alta
La solicitud de alta en el RETA se realiza por medios electrónicos, utilizando los servicios habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
08.05. Cobertura de incapacidad temporal
La cobertura de la incapacidad temporal es obligatoria y se formaliza con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Asimismo, la cobertura por contingencias profesionales tiene carácter obligatorio con carácter general, en los términos establecidos en la normativa vigente.
08.06. Normativa básica
Ley General de la Seguridad Social.
Estatuto del Trabajo Autónomo.
Real Decreto 84/1996.
09. Modelos Oficiales para Altas, Bajas y Variaciones de Datos
Los modelos oficiales (TA-2/S, TA-0163, TA-0521, etc.) se mantienen como referencia, si bien su utilización se encuentra integrada en los servicios electrónicos de la Tesorería General de la Seguridad Social para cada régimen y sistema especial.

Revisado el 20/03/2026
29/06/2025 17:34 | publisher
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