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B.06.01.b. Afiliación de Trabajadores

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domingo, 29 de junio de 2025

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Memofichas B Trámites de constitución

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ÍNDICE

01. ¿Cómo se solicita la afiliación de un trabajador?

02. ¿Cuál es el plazo para solicitar la afiliación?

03. ¿Dónde se presenta la solicitud?

04. ¿Qué es el número de afiliación

05. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de afiliación inicial? Plazo para comunicar la variación

06. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Cómo se solicita la afiliación de un trabajador?

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria y única para toda la vida.

La afiliación de los trabajadores puede realizarse:

  • A instancia del empresario: los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de los trabajadores a su servicio cuando estos no estuvieran previamente afiliados.

  • A instancia del trabajador: los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad deberán solicitar su afiliación si no la tuvieran. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitarla directamente cuando el empresario incumpla esta obligación.

  • De oficio: la afiliación podrá practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La solicitud de afiliación se realiza mediante los servicios electrónicos habilitados, incorporando los datos identificativos del trabajador.


02. ¿Cuál es el plazo para solicitar la afiliación?

La afiliación deberá solicitarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

No obstante, cuando el trabajador ya estuviera afiliado a la Seguridad Social, no será necesario tramitar nuevamente la afiliación, sino únicamente su alta en el régimen correspondiente.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la afiliación se efectuará conforme a los plazos establecidos para su alta en el régimen correspondiente.


03. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La afiliación se tramita obligatoriamente por medios electrónicos, a través de los sistemas habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, cuando no haya sido posible comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios, la solicitud deberá formalizarse a la mayor brevedad posible a través de dichos medios.


04. ¿Qué es el número de afiliación?

A efectos de identificación en el sistema de la Seguridad Social, a cada trabajador se le asigna un número de afiliación de carácter vitalicio, que coincide con su número de la Seguridad Social.


05. ¿Qué hacer si se varían los datos aportados en el documento de afiliación inicial? Plazo para comunicar la variación

Las variaciones de los datos comunicados deberán notificarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales desde que se produzcan.

La comunicación de dichas variaciones se realizará por medios electrónicos, utilizando los trámites habilitados al efecto.


06. Normativa básica

  • Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

 

Revisado el 20/03/2026

38.914 visitas

29/06/2025 17:34 | publisher

URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=47

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