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B.02.03. Alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles

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lunes, 23 de marzo de 2026

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Memofichas B Trámites de constitución

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ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Quién debe pagar este impuesto?

03. ¿Cómo se gestiona el Impuesto?

04. ¿Cuál es la documentación necesaria?

05. ¿Dónde se presenta?

06. ¿Cuáles son los plazos para la presentación?

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava:

• La propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana o de características especiales

• La titularidad de un derecho real de usufructo

• La titularidad de un derecho real de superficie

• La titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados

02. ¿Quién debe pagar este impuesto?

Deben pagar este impuesto las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que sean:

• Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie o una concesión administrativa

• Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles

• Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles

• Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados

03. ¿Cómo se gestiona el impuesto?

La gestión del impuesto consta de dos fases: Gestión Catastral y Gestión Tributaria.

El impuesto se gestiona a partir del Padrón que se forma anualmente para cada término municipal, y que estará constituido por los censos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales, separadamente para los bienes de naturaleza rústica y urbana.

La formación del padrón del impuesto, así como la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados.

La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por los Ayuntamientos.

04. ¿Cuál es la documentación necesaria? Bienes de naturaleza urbana

Siempre:

• Fotocopia del DNI o NIF

• Documento o escritura que origine la transmisión o alteración catastral

• Fotocopia del último recibo del impuesto, en el caso de que exista

• Modelo correspondiente:

--- Transmisión de dominio, modelo 901N

--- Alteración de los bienes, modelo 902N

Otros documentos dependiendo de cada caso:

1. Variaciones de orden físico

• Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación:

--- Fotografía de la fachada

--- Certificado final de obra o licencia de primera ocupación

--- Plano del solar

--- Plano de situación

--- Planos de cada planta

--- Modelo 902N

--- Cumplimentar anexos I, III y IV del modelo 902N (datos de los titulares, de elementos constructivos y reparto de elementos comunes)

• Para demolición:

--- Plano del solar

--- Fotocopia del documento acreditativo de la demolición

2. Variaciones de naturaleza económica

• Para modificación de uso:

--- Fotocopia de la autorización de la modificación de uso

--- Cumplimentar modelo 902N y anexo I (relación de titulares)

3. Variaciones de orden jurídico

• Transmisión de la titularidad:

--- Fotocopia del documento de transmisión

--- Modelo 901N

• Constitución de un derecho real:

--- Fotocopia del documento de constitución del derecho

• Constitución de una concesión administrativa:

--- Fotocopia del documento de constitución

• Segregación de bienes inmuebles:

--- Fotocopia del documento de segregación

--- Plano de situación de las fincas, antes y después de la segregación

--- Cumplimentar modelo 902N y anexo I (relación de titulares)

• Agrupación de fincas:

--- Fotocopia del documento de agrupación

--- Plano de antes y después de la agrupación

--- Cumplimentar modelo 902N y anexo II (descripción de fincas agrupadas)

Bienes de naturaleza rústica

Siempre:

• Fotocopia del DNI o NIF

• Documento o escritura que origine la transmisión o alteración catastral

• Fotocopia del último recibo del impuesto, en el caso de que exista

• Modelo correspondiente:

--- Transmisión de dominio, modelo 903N

--- Alteración de los bienes, modelo 904N

Documentación necesaria también, según los casos:

• Para obra nueva, ampliación, reforma o rehabilitación:

--- Fotografía de la fachada

--- Certificado final de obra o licencia de primera ocupación

--- Plano de la parcela

--- Plano de situación

--- Planos de cada planta

--- Modelo 904N con anexo II

• Para demolición:

--- Plano del solar

--- Fotocopia del documento acreditativo de la demolición

--- Cumplimentar modelo 904N, con anexo III

• Para modificación de uso:

--- Fotocopia de la autorización de la modificación de uso

--- Cumplimentar modelo 904N, anexo III

• Para cambio de cultivo:

--- Cumplimentar modelo 904N y anexo I

• Para transmisión de dominio:

--- Documento acreditativo de la transmisión

--- Modelo 903N

05. ¿Dónde se presenta?

En la Gerencia Territorial del Catastro o en los puntos de información catastral, sin perjuicio de que también pueda presentarse a través de los Ayuntamientos que tengan convenio con la Dirección General del Catastro.

06. ¿Cuáles son los plazos para la presentación?

Para las variaciones de orden físico, el plazo será de dos meses desde el día siguiente a la terminación de las obras.

Para las variaciones de naturaleza económica, el plazo de presentación será de dos meses a contar desde la autorización de la modificación.

Para las variaciones de orden jurídico, el plazo para la presentación de la documentación es de dos meses desde el otorgamiento del documento que acredite la variación.

Revisado el 23/03/2026

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23/03/2026 11:53 | publisher

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