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¿Se pueden hacer llamadas no solicitadas con fines comerciales con intervención humana?

Publicado el miércoles, 05 de noviembre de 2025

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara que las llamadas comerciales no solicitadas con intervención humana solo pueden realizarse si existe un consentimiento previo del usuario o si se justifican bajo un interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero. Este interés legítimo puede aplicarse cuando haya una relación contractual previa, siempre que los datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se usen para ofrecer productos o servicios similares a los ya contratados. Para compartir datos con otras entidades del mismo grupo empresarial, se requiere un consentimiento específico previo. Además, debe garantizarse la transparencia e informar al usuario sobre su derecho a oponerse desde el inicio de cada llamada.

La normativa vigente, concretamente el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, protege a los usuarios frente a llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que exista una autorización expresa o un interés legítimo debidamente fundamentado. Si la empresa decide basarse en el interés legítimo, está obligada a realizar una evaluación previa, documentarla y demostrar que dicho interés no prevalece sobre los derechos y libertades de la persona afectada. En todo caso, la protección de los datos personales y el respeto al derecho a la privacidad deben mantenerse como principios fundamentales.

La AEPD establece también que los usuarios tienen derecho a oponerse en cualquier momento a recibir este tipo de llamadas, de forma gratuita y sencilla, tanto durante la comunicación como a través de otros medios como el correo electrónico o formularios web. Las empresas deben identificarse claramente en cada llamada, informar de su finalidad comercial y recordar el derecho de oposición desde el inicio. Además, está prohibido el uso de números ocultos o anónimos; los números deben ser visibles y permitir el contacto posterior. Si el usuario se opone, la empresa debe registrar esa decisión y cesar de inmediato cualquier nueva comunicación comercial.

Finalmente, las empresas deben consultar los listados de exclusión publicitaria para respetar las preferencias de los usuarios que no desean recibir llamadas comerciales. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones graves, que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por ello, se recomienda a las organizaciones revisar sus prácticas y asegurarse de cumplir con la normativa vigente para evitar sanciones y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

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