E.03.07. Contrato de Relevo
Claúsulas específicas
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lunes, 30 de junio de 2025
Requisitos de las personas trabajadoras
Este tipo de contrato se concierta con una persona trabajadora inscrita como desempleada en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir a la persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
Características del contrato
El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
b) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial podrá ser indefinida o de duración determinada. En este último caso su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
c) La reducción de jornada y de salario del jubilado parcial debe estar comprendida entre un 25 % y un 75 %.
d) El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora o simultanearse con él.
e) El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo o diferente de la persona trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
f) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
Incentivos
Las transformaciones de los contratos temporales de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación. (Ver: “Conversión de contratos formativos y de relevo en indefinidos bonificados”).
Otras características y peculiaridades del contrato de relevo
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Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
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Cuando el jubilado parcial accede a jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
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El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. En caso de incumplimiento por parte del empresario de la presente obligación será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
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El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
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El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido. Para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.
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Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
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El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
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El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente del trabajador sustituido.
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El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
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La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
Normativa
- Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Revisado el 23/03/2026
30/06/2025 13:15 | publisher
URL oficial/canónica: https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=1290
