Línea Agroinnpulso
ENISA
Publicado por rtrepat01
viernes, 10 de enero de 2025
Objetivo
Apoyar proyectos empresariales de base tecnológica, a través de la financiación parcial del plan estratégico de la empresa, con el objetivo de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.
Beneficiarios
Pymes agroalimentarias de toda la cadena de valor, que desarrollen actividades innovadoras y de base tecnológica, con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres, y que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos productos, procesos o servicios.
Requisitos
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Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea y tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes.
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Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
- Modelo de negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
- Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
- Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.
- Estructura financiera equilibrada.
- Profesionalidad en la gestión.
- Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
- Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado para préstamos aprobados de hasta 300.000€, y estados financieros auditados externamente del último ejercicio cerrado, para préstamos aprobados por importes superiores.
Condiciones
- Importe mínimo: 25.000 €
- Importe máximo: 1.500.000 €
- El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
- Primer tramo: Euribor + 2 % o euríbor + 3,75 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
- Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un 8%.
- Comisión apertura: un 0,5%.
- Vencimiento: máximo 9 años.
- Carencia del principal: máximo 7 años.
- Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
- Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
- Amortización trimestral de intereses y principal.
- Sin garantías
Amplía esta información en la Web de Enisa
10/01/2025 10:33 | rtrepat01
URL oficial/canónica: https://ceeielche.emprenemjunts.es/?op=63&n=1229
